Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Mayo de 2015, expediente A 71108

PresidenteHitters-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.108, "Municipalidad General Pueyrredón contra Paseo de Las Toscas S.A. s/Materia a categorizar. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P. desestimó los recursos de apelación interpuestos por la accionada "Paseo Las Toscas S.A.", en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de grado que condenó a la misma a restituir la Unidad Turística Fiscal Unidad 8 de Playa Grande. Asimismo hizo lugar al recurso interpuesto por la Municipalidad de General Pueyrredón y revocó el alcance de la condena en costas dispuesta en el pronunciamiento de grado (fs. 300/335).

Disconforme con lo resuelto, la firma demandada por medio de apoderado, interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 343/382 vta.), los que fueron concedidos por la Cámara interviniente a fs. 388/389 vta. y 397/397 vta.).

Mediante resolución de este Tribunal de fecha 3-VI-2013 se rechazó el recurso extraordinario de nulidad y se intimó a la recurrente a integrar el depósito del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 402/404 vta.).

Cumplida dicha intimación (fs. 408/409), dictada la providencia de autos (fs. 410) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Municipalidad de General Pueyrredón inició demanda contra la firma "Paseo de las Toscas S.A." solicitando la ejecución del decreto municipal 2605/2008 por el cual se intimó a dicha sociedad a restituir un bien inmueble provincial el que se encuentra bajo la administración y jurisdicción municipal -Unidad Turística Fiscal, B. nº 8 de Playa Grande-, por hallarse vencida la concesión de uso del mencionado (fs. 5/16).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a la accionada a que en el plazo de quince días proceda a la restitución de la citada Unidad Turística, bajo apercibimiento de desahucio, con costas en el orden causado (fs. 229/242 vta. y su aclaratoria de fs. 261 y vta.).

    Por su parte, la Cámara del fuero con asiento en dicho Departamento Judicial confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto a lo principal e hizo lugar al recurso interpuesto por la Municipalidad de General Pueyrredón, revocando el alcance de la condena en costas, las que impuso a la accionada en razón de la conducta notoriamente temeraria y maliciosa desplegada en el proceso (fs...

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