Sentencia nº LL 1988-A, 317 - AyS 1988-II-372 - DJBA 1988-135, 92 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 1988, expediente C 39465

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -7- de junio de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., M., C.M., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 39.465, "M. de S., E. contra Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires. Indemnización de Servidumbre de Electroducto".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata revocó parcialmente la decisión de fs. 278/283 e impuso las costas de primera instancia a la accionada en cuanto a la constitución de servidumbre e indemnización y a la actora por la acción de inconstitucionalidad planteada en forma autónoma.

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

Opino que sí lo es.

Dijo la Cámara a fs. 330 y lo señaló el apelante a fs. 334 vta. que no resultaba de aplicación al caso lo establecido por el art. 23 del dec. ley 8398.

Rige entonces -porque así lo dispone el art. 35 del mencionado dec. ley - el 37 de la ley 5708 según el cual "en los demás casos serán abonadas (las costas) en el orden causado".

Ello así y no advirtiéndose que se trate de un supuesto como el contemplado por esta Corte en el antecedente que la actora menciona a fs. 316 vta., propongo se case la sentencia de fs. 327 en lo que ha sido materia de recurso y se impongan las costas de todas las instancias por su orden en cuanto a la constitución de servidumbre (art. 289, C.P.C.).

Voto por la afirmativa.

Los señores jueces doctores L., M. y C.M...

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