Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Diciembre de 2013, expediente 10346/2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

010346/2013.

MULTIPLAST S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE RESTITUCION DE BIEN MUEBLE (POR PROVINCIA LEASING S.A.).

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución de fs. 124/127 que hizo lugar al planteo introducido por Provincia Leasing SA, intimándose a la concursada a restituir la máquina inyectora de plásticos marca Toshiba modelo IS 350 GS-119 A, que le fuera entregada en el marco del contrato leasing oportunamente celebrado entre las partes.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 132/134, siendo respondidos por la incidentista en fs. 136/138 y por la sindicatura en fs. 143.-

  2. ) La concursada se quejó de esta decisión, alegando que no se ponderó que la incidentista cobró ítegramente todos los emolumentos correspondientes al contrato de leasing que tuvo por objeto el bien que se ordenó restituir. Explicó que si bien en el marco de la causa "Multiplast SA s/

    concurso preventivo s/ incidente de revisión por Provincia Leasing SA" (exp.

    N° 59861/06) se reconoció por sentencia firme la existencia de un saldo a favor de la accionante, lo cierto es que dichas obligaciones fueron canceladas mediante el cumplimiento de la propuesta concursal homologada que involucró la entrega de un certificado de tenencia de 6.303 acciones de Multiplast SA a favor de la incidentista. Señaló que la solución concursal implicó la cristalización del pasivo al momento de la presentación del pedido de apertura del concurso preventivo, que en este caso acaeció el 04.08.2005, por lo que al haberse cumplido íntegramente el acuerdo homologado, sus efectos se retrotraen a la fecha indicada. Indicó que en orden a ello, debió

    concluirse en que la peticionante percibió la totalidad de la acreencia al 04.08.2005, debiendo tenerse por operada la opción de compra ejercida en su oportunidad que fue notificada a Provincia Leasing SA el 22.02.2005.-

  3. ) En este contexto, cabe señalar liminarmente que conforme resulta del instrumento copiado en fs. 12/20, las partes celebraron el 05.12.2001 un "contrato de rescisión de leasing financiero inmobiliario y de celebración de nuevo leasing financiero mobiliario" respecto de la máquina inyectora de plásticos marca Toshiba modelo IS 350 GS-119 A, la cual ya se encontraba en poder de Multiplast SA desde el año 1998 en virtud de un contrato de leasing anterior que fue rescindido en el marco de dicho acuerdo.-

    Luego, las partes suscribieron, el...

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