Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Abril de 2015, expediente CCF 004259/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4259/2014 MULTIMARKETING SA c/ ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SE Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y Guillermo F.

Treacy, dijeron:

  1. Que la empresa Multimarketing S.A. solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma mediante la cual “… (i) se suspendan los efectos de la intimación para desocupar y retirar las estructuras de cartelería publicitaria que fuera notificada (…) por conducto de las Cartas Documento Nº 447825457, 447825315 y 447825465 emitidas por la Administración de Infraestructura Ferroviaria SE (…) y (ii)

    se ordene tanto a las empresas privadas Corredores Ferroviarios SA y PC Vía Pública SA como a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (…)

    y a la propia ADIF a abstenerse de intervenir –de cualquier manera posible- en el espacio ferroviario donde se encuentran emplazadas las estructuras publicitarias propiedad de MULTIMARKETING SA…”, hasta tanto se resolviera la acción declarativa de certeza que iniciaría a los efectos de que se dilucide la competencia a la Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E. para ordenar el desmantelamiento de los carteles publicitarios de su propiedad y dar por terminados los contratos Nº AF00296, AF00191 y AF00266 (cfr. fs. 360/402).

    Relató que mediante las cartas documento Nº

    447825457, 447825315 y 447825465 la Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E. dio por terminados los vínculos contraídos con su parte mediante los contratos Nº AF00296, AF00191 y AF00266, en los cuales se le había otorgado la “concesión de uso” del espacio aéreo sobre determinados inmuebles ferroviarios a los efectos de su explotación publicitaria. Además, intimó a su parte para que desocupara y retirara las estructuras de su propiedad que se encontraban ubicadas en los referidos Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA espacios publicitarios en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de iniciar las acciones de desalojo en los términos de la ley 17.091.

    Señaló que los referidos contratos vencieron el 31 de marzo de 2014, el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2013, respectivamente; no obstante lo cual hasta la fecha de inicio de las presentes actuaciones (26 de agosto de 2014) su parte continuó

    explotando los espacios publicitarios y pagándole a la Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E. el canon mensual previsto contractualmente. Al respecto, sostuvo que viene explotando publicitariamente los espacios ferroviarios desde hace más de 16 años, lapso en el cual se fueron renovando expresa y tácitamente los distintos contratos celebrados con la Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E. y las reparticiones que la precedieron. Afirmó que esa circunstancia le generó a su parte la legítima confianza de que las relaciones contractuales persistían aún después del vencimiento del plazo contractual; y que, en caso de darse por terminada la relación, se le otorgaría un plazo más holgado y prudencial para poder “… dar cauce a los vínculos comerciales generados con sus auspiciantes”. Expresó que, pese a ello, la Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E. ignoró el comportamiento mantenido durante una década y procedió de forma “arbitraria e intempestiva” a intimarla a que desaloje los espacios publicitarios dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de desalojo.

    Expresó que la Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E. fundó las intimaciones cuestionadas en la precariedad de los permisos de uso otorgados oportunamente, con relación a lo cual afirmó que, más allá del nomen iuris asignado a los contratos, los mismos revestían la naturaleza de “concesiones de uso”, puesto que las autorizaciones conferidas a su parte para llevar a cabo la explotación publicitaria había sido conferida mediante un acuerdo de voluntades celebrado entre su parte y el Estado Nacional. Por otro lado, expresó que existencia de plazo de duración obstaba a que los contratos pudieran calificarse como “permisos de uso”.

    Expuso que no existe certeza respecto de cuál es la repartición estatal competente para intimar a su parte a desalojar los predios ferroviarios en cuestión, debido a que si bien en virtud de lo que se establece en la ley 26.352 y en su decreto reglamentario 752/08 la Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E. resultaba competente en lo concerniente a la publicidad en el espacio ferroviario; del modelo de Acuerdo de Operación aprobado mediante la resolución 41/14 del Ministerio del Interior y Transporte surge que “… la SOFSE habría asumido el control de la operación y de la infraestructura de las líneas a su cargo. En tanto, la ADIF parece haber quedado enfocada a todo lo relacionado a la infraestructura y nuevas obras” y de algunas de sus cláusulas resultaría que la Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) es competente en materia de publicidad del espacio ferroviario; y, por otro lado, por el decreto 1382/12 se atribuyó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado la competencia para coordinar la actividad inmobiliaria del Estado y celebrar contratos de publicidad en los bienes a su cargo.

    Explicó que su parte realizó una importante inversión en recursos financieros y se ha obligado con los auspiciantes, motivo por el cual de no suspenderse las intimaciones efectuadas por la Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E., se verá inmersa en una grave crisis patrimonial y obligada a cesantear a 50 operarios.

    Manifestó que entre los días 9 y 11 de agosto de 2014 algunos de los carteles publicitarios de su propiedad fueron manipulados por terceros ajenos a su organización, en virtud de lo cual realizó las correspondientes denuncias policiales. En tal sentido, afirmó

    que por tales circunstancias esos carteles podrían convertirse en objetos peligrosos para los bienes ferroviarios y los transeúntes.

    Además, dijo que la empresa PC Vía Pública S.A., que es una competidora suya y forma parte del grupo EMEPA, celebró

    con la empresa Corredores Ferroviarios S.A., que es operadora de la Línea San Martín e integrante del grupo R., un contrato para la explotación publicitaria de espacios en los que su parte tiene instalados carteles publicitarios, sin que se hubiera celebrado la correspondiente licitación pública en los términos de la resolución 41/14 del Ministerio del Interior y Transporte, siendo que ambos grupos empresarios integraron la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE).

    A fs. 428/460 vta. la empresa actora denunció como hecho nuevo que el día 25 de septiembre de 2014 se presentó en “… la playa de estacionamiento sita en Avenida del Libertador 3864 de esta ciudad” un empleado de la firma DEMOEXC (el Sr. N.L.) a los Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA efectos de realizar un relevamiento de las estructuras de los carteles publicitarios a fin de confeccionar una previsión de gastos tendientes a removerlos, sin que su parte tuviera conocimiento al respecto.

  2. Que a fs. 458/468 la Administración de Infraestructura Ferroviaria SE (ADIF) presentó el informe que se prevé en el artículo 4º de la ley 26.854 y a fs. 489/507 hizo lo propio la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).

  3. Que por medio de la resolución de fs. 509/517 la juez de primera...

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