Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 14 de Agosto de 2013, expediente FRO 93008975-2012
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2013 |
Poder Judicial de la Nación N° 169 /13-Civ-Def.. Rosario, 14 de agosto de 2013.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 93008975-
2012 “MUJICA, C. c/ D.I.B.A. s/ Amparo”, (n° 15.231 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 62 y vta.) contra la resolución nº 84/12, mediante la cual se dio por terminado el juicio y se impusieron las costas a la demandada vencida (fs. 59 y vta.).
Concedido el recurso de apelación (fs. 63) y no habiéndose contestado el respectivo traslado de los agravios, son elevados los autos a la Alzada (fs. 70), quedando la causa en condiciones de ser resueltos (fs. 71).
El Dr. Bello dijo:
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) La demandada se agravia en cuanto se declara concluida la USO OFICIAL
causa en virtud de que la medida cautelar ha sido decretada a título provisional e inaudita parte.
Manifiesta que si bien la cautelar ha sido cumplida por su parte y coincide con el objeto de la acción de fondo, se encuentra sujeta a la sentencia de mérito a dictarse en autos, ya que como se aprecia, la DIBA se opuso a la pretensión del actor en oportunidad de presentar su informe circunstanciado,
debiéndose analizar los fundamentos defensivos de su representada respecto del fondo de la cuestión y dictarse sentencia en autos.
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) Corresponde en primer término resaltar que C.V.M., con patrocinio letrado, inició la presente acción de amparo el 7/09/12
contra la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada (DIBA) a fin de que se ordene la cobertura del 100% del tratamiento prescripto por su médico tratante Dr.
J.L.R., de acuerdo al diagnóstico de ulcera bilateral en miembro inferior izquierdo (fs. 17/27 y vta.).
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) En fecha 19/09/12, se celebró la audiencia del art. 36 del C.P.C.C.N., y el 20/09/12 la demandada acompañó el informe circunstanciado,
solicitando el rechazo del amparo con costas (fs. 43/45 y vta.).
Mediante resolución n° 71/12, se hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada -
DIBA- arbitre los medios para la provisión en forma inmediata y continua a su afiliado del medicamento factor de crecimiento epidérmico humano –
HEBERPROT P, aplicación de doce (12) dosis, prescripto por el médico tratante (fs. 47/48), la cual es notificada a la demandada el 27/09/12 (fs. 55).
El 2/11/12 la actora denunció el cumplimiento íntegro y total de la prestación ordenada mediante cautelar (fs. 57), y por resolución nº 84/12 se dio por terminado el juicio con costas a la demandada vencida, toda vez que se agotó
el objeto del amparo (fs. 59 y vta.).
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) Analizado cronológicamente lo acontecido en autos, es necesario precisar inicialmente, que el objeto del presente...
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