Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 14 de Agosto de 2013, expediente FRO 93008975-2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 169 /13-Civ-Def.. Rosario, 14 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 93008975-

2012 “MUJICA, C. c/ D.I.B.A. s/ Amparo”, (n° 15.231 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 62 y vta.) contra la resolución nº 84/12, mediante la cual se dio por terminado el juicio y se impusieron las costas a la demandada vencida (fs. 59 y vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 63) y no habiéndose contestado el respectivo traslado de los agravios, son elevados los autos a la Alzada (fs. 70), quedando la causa en condiciones de ser resueltos (fs. 71).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada se agravia en cuanto se declara concluida la USO OFICIAL

    causa en virtud de que la medida cautelar ha sido decretada a título provisional e inaudita parte.

    Manifiesta que si bien la cautelar ha sido cumplida por su parte y coincide con el objeto de la acción de fondo, se encuentra sujeta a la sentencia de mérito a dictarse en autos, ya que como se aprecia, la DIBA se opuso a la pretensión del actor en oportunidad de presentar su informe circunstanciado,

    debiéndose analizar los fundamentos defensivos de su representada respecto del fondo de la cuestión y dictarse sentencia en autos.

  2. ) Corresponde en primer término resaltar que C.V.M., con patrocinio letrado, inició la presente acción de amparo el 7/09/12

    contra la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada (DIBA) a fin de que se ordene la cobertura del 100% del tratamiento prescripto por su médico tratante Dr.

    J.L.R., de acuerdo al diagnóstico de ulcera bilateral en miembro inferior izquierdo (fs. 17/27 y vta.).

  3. ) En fecha 19/09/12, se celebró la audiencia del art. 36 del C.P.C.C.N., y el 20/09/12 la demandada acompañó el informe circunstanciado,

    solicitando el rechazo del amparo con costas (fs. 43/45 y vta.).

    Mediante resolución n° 71/12, se hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada -

    DIBA- arbitre los medios para la provisión en forma inmediata y continua a su afiliado del medicamento factor de crecimiento epidérmico humano –

    HEBERPROT P, aplicación de doce (12) dosis, prescripto por el médico tratante (fs. 47/48), la cual es notificada a la demandada el 27/09/12 (fs. 55).

    El 2/11/12 la actora denunció el cumplimiento íntegro y total de la prestación ordenada mediante cautelar (fs. 57), y por resolución nº 84/12 se dio por terminado el juicio con costas a la demandada vencida, toda vez que se agotó

    el objeto del amparo (fs. 59 y vta.).

  4. ) Analizado cronológicamente lo acontecido en autos, es necesario precisar inicialmente, que el objeto del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR