Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 5 de Octubre de 2010, expediente 47.576

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010

S.D. T° LXV, F°27.946/9

SISTENCIA, cinco de octubre del año dos mil diez.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., A.J.L. y Otros s/Incidente levantamiento de embargo” en O.S.P.L.A.D.

C/UNIDAD EDUCATIVA N° 68 ESCUELA DE LA FAMILIA AGRICOLA

S/EJECUCIÓN FISCAL – CPCN”, Expte. N° 47.576 proveniente del Juzgado Federal de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos tanto por el Sr. A.J.M., por derecho propio, como por el representante de la parte incidentista, contra la Resolución de fs. 104/105 por la cual el Inferior decidió “desestimar el presente Incidente de Levantamiento de Embargo por los motivos expuestos precedentemente”.

    El sentenciante basa su argumentación en que los accionantes carecen de legitimación en estos obrados, en razón de que si bien alegan que la medida afecta sus haberes, la misma no consta en los recibos glosados al “sub-judice”, lo que torna inverosímil el derecho pretendido.

    Impone las costas a los incidentistas y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. - Que disconforme con lo decidido en origen, se presenta a fs. 108 el Sr. M., -uno de los incidentistas-

    y, por apoderado, presenta recurso de apelación y nulidad conjunta contra la sentencia dictada en autos; asimismo, apela por altos los honorarios regulados al Dr. Q., en nombre 2

    propio por bajos los regulados a los suscriptos, y, por último,

    se agravia de la imposición de costas.

    A fs. 110/116 acompaña la expresión de agravios.

    Manifiesta, en primer lugar, que el sentenciante ha omitido considerar tanto las alegaciones como las pruebas aportadas por su parte, lo cual afectaría garantías constitucionales, verbigracia, derecho de propiedad y defensa en juicio.

    Que el “a quo” ha decidido con rigorismo formal excesivo al acoger la excepción de falta de legitimación ya que el fundamento de la misma no radica -como afirma- en la posibilidad de afectación por el daño causado, sino en la condición de ser persona particularmente ofendida o lesionada por el obrar antijurídico.

    Afirma que el embargo decretado resulta contrario al régimen legal establecido y conculcatorio de los derechos de propiedad de los incidentistas, ya que, por su destino, los fondos embargados constituyen el basamento legal de la legitimación activa de los mismos.

    Se remite al convenio celebrado entre la Escuela de la Familia Agrícola y el Ministerio de Educación,

    Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia...

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