Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 059503/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91814 CAUSA NRO. 59503/14 AUTOS: “MUCHOLI JORGE HERMENEGILDO C/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de MAYO de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 226/233 apela la parte actora a fs.

    234/238respondido a fs. 240/242 y 243/246.

  2. El actor inició demanda para reclamar las indemnizaciones que consideró adeudadas tras colocarse en situación de despido indirecto provocado por exclusiva culpa de las demandadas. Relató en su escrito inicial que se desempeñó como chofer de remis en la agencia Transfer Service SRL cuya actividad comercial se relacionaba en un 99% con Arte Radiotelevisivo Argentino (ARTEAR). Explicó que sus funciones se desarrollaban en la franja horario de las 15.00 y las 02.00 horas debiendo trasladar al personal que la codemandada le solicitaba a los destinos por ellos escogidos. Describió que le abonaban una remuneración mensual de $30.000 de los cuales $15.000 eran contra la entrega de una factura emitida por él y la restante mitad se abonaba sin comprobante alguno. Señaló que la falta de pago de su remuneración, lo llevó a intimar a la demandada para que, además de cancelar su deuda, lo registre como dependiente. Las sendas negativas que recibió como respuesta, lo llevaron a finalizar el vínculo laboral.

    Quien me precedió en el juzgamiento rechazó la demanda en su totalidad pues resolvió que el actor no mantuvo una relación de dependencia con la Agencia de Remise. Allí, hizo especial hincapié en la documental de fs.

    89 (reconocido por el actor a fs. 194) donde se estipuló que el vehículo debía ser propiedad del actor quien se encargaría de su mantenimiento, que el servicio no debía ser prestado personalmente por el actor, y que, por la promoción de su servicio, el actor abonaría un 20% de la recaudación a la Agencia codemandada. Las afirmaciones vertidas por las testimoniales fueron atendidas pero, debido a su falta de precisión, y que provenían de deponentes con juicio pendiente, no lograron conmover la decisión adoptada.

    Ante dicha resolución se alza la parte actora quien propone por sus argumentos, que se recepte la demanda. Cuestiona la forma en que el A quo valoró la prueba testimonial. Argumenta que la relación que lo unió con las demandadas tuvo las notas típicas del contrato de trabajo.

    Fecha de firma: 15/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ...

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