Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Febrero de 2009, expediente 11.087/09

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009

sadas, a los 17 días del mes de febrero de 2009.-

Y VISTOS: "Expte. N° 11.087/09 MUCHEVICZ,

L.L. S/ Recurso de Queja en Expte. N° 23/09- Dr.

M.A.I.-DefensorP.- s/ Hábeas Corpus a favor L.L.M."; y,

CONSIDERANDO: Que, con respecto al recurso que antecede (fs. 2/10 y vlta.), a cuyos efectos simplemente se ha acompañado fotocopia de la cédula de notificación del pronunciamiento que por esta vía se pretende impugnar (fs. 1), lo que en razón de las condiciones formales de interposición de esta especie de remedio amerita sin más su rechazo, y sin perjuicio de ello este Tribunal entiende que en el marco del procedimiento expedito establecido por la Ley 23.098 y a los fines de otorgar adecuada respuesta jurisdiccional a la cuestión aquí

ventilada se impone su abordaje tomando como antecedentes las actuaciones obrantes en el "Expte. N° 11.084/09" las cuales tuvieron ingreso a esta Cámara en fecha 10/02/2009 a las 12:00 hs. conforme al correspondiente cargo, por encontrarse éstas íntimamente vinculadas.

Que, a tales fines surge del "Expte. N° 11.084/09" el pronunciamiento del Juez de Ejecución Penal en el marco del procedimiento de H.C. allí tramitado (fs. 32/34 y vlta.) siendo dicha decisión notificada al interno condenado L.M., a su Defensor particular como así también a la apoderada del Servicio Penitenciario Federal y al Subdirector de éste en fecha 10/02/09 a las 10:00 hs. conforme luce en el acta obrante a fs. 35 agregada a las referidas actuaciones (art. 18, Ley 23.098).

Que, en dicha oportunidad la apoderada del Servicio Penitenciario interpuso recurso de apelación (art. 19, Ley 23.098) que fue concedido de conformidad al imperativo legal con efecto suspensivo (art. 19,

  1. parrafo, Ley 23.098) en la misma audiencia y en presencia de todos los intervinientes que rubricaron el acta (fs. 35), mientras que por parte del Defensor particular del interno M. no existió manifestación alguna documentada en el mencionado acto, a fines de ser la oportunidad procesal (art. 19, Ley 23.098).

Que, elevadas que fueron las actuaciones a esta Cámara conforme surge de fs. 37 e ingresado éstas tal como se expresó supra

en fecha 10/02/09 a las 12:00 hs. (cargo obrante a fs. 37 vlta.), se observa la incorporación a fs. 40/43 del recurso de reposición planteado por el Defensor particular del interno M. en igual fecha ante los estrados del Tribunal de Ejecución Penal (12:25 hs., Cfr. cargo de fs. 43)

el cual previa información actuarial dispuso su remisión en fecha...

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