Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Junio de 2013, expediente 79353/2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:79353/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 125158

AUTOS: “MUÑOZ BLANCA VALENTINA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 17 de junio de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 66 contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal nº 2 de la Plata (Pcia. de Buenos Aires), obrante a fs. 57/64.

  2. En virtud de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., este Tribunal dispuso poner los autos en oficina y notificar de ello a la recurrente, sin que mereciera respuesta alguna a pesar de estar debidamente notificada según surge de fs. 73.

  3. El art. 266 del mencionado cuerpo legal prescribe: "si el apelante no expresara agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. anterior, el Tribunal declarará

    desierto el recurso,...", a lo que corresponde estarse en el presente caso.

  4. Sin perjuicio de ello y a fin de evitar futuros planteos de nulidad o que la sentencia de primera instancia sea tildada como írrita al momento de su interpretación y ejecución, hago notar que, no obstante en su pronunciamiento el a quo dispuso el recálculo del haber inicial y su reajuste hasta marzo de 1995 –en base a prestaciones pertenecientes a una normativa distinta y que no conforman el beneficio de la pretensora- cuando ello no correspondía, sí proceden las pautas suministradas para el reajuste de pensión de la actora.

    Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 266

    del C.P.C.C.N., propicio declarar desierto el recurso de fs. 66 y confirmar la sentencia atacada, a excepción de la parte que se consigna en el considerando IV de este voto. Sin costas en la alzada (art.68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)

    EL DR. M.L. DIJO:

    Contra la sentencia del a quo obrante a fs. 63, la demandada dedujo el recurso de apelación de fs. 66, el cual fue concedido libremente.

    Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se pusieron los autos en la oficina (art. 259 del CPCCN), providencia que se notificó a las partes (ver fs. 73).

    Cabe señalar, que el art. 259 dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo de diez días o cinco días,

    según se tratare de juicio ordinario o sumario -contados a partir de la notificación de la providencia mencionada ut supra-, el Tribunal declarará

    desierto el recurso de acuerdo a lo dispuesto por el art. 266 del CPCCN.

    Con...

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