Resolución 239/2013 MTEySS. Reserva puesto de trabajo

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Resolución 239/2013 MTEySS. Reserva puesto de trabajo. Teletrabajo

Resolución 239/2013 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) - PROMOCION DEL EMPLEO - Acciones de sostenimiento y promoción del empleo. Reserva de puesto de trabajo.

Bs. As., 15/3/2013

Publicación en B.O.: 05/04/2013

VISTO el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1-2015-1538481/12, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976), Nº 24.013, Nº 26.204, Nº 26.728 y Nº 26.729; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD Nº 256 del 23 de octubre de 2003, Nº 45 del 16 de enero de 2006, y Nº 147 del 10 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL posee el mandato expreso del Artículo 81 de la Ley Nº 24.013, de establecer periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que la dificultad de inserción laboral no obedece generalmente a una característica del sujeto trabajador, sino a falencias estructurales, rechazos culturales, falencias del mercado laboral o dificultades económicas.

Que dichas falencias son las mismas que afectan a los procesos de reinserción laboral de personas que en virtud de determinadas contingencias han debido discontinuar la prestación de sus tareas por un período más o menos prolongado.

Que el Artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que "el empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber".

Que a través del Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que "vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración".

Que resulta conveniente aprovechar el plazo de hasta UN (1) año de reserva de puesto para la realización de acciones positivas que propendan a la adecuación de las condiciones de trabajo a los fines de posibilitar la continuidad de la relación laboral.

Que la falta de percepción de la realización de tareas y del pago de la remuneración durante el año de reserva supone la suspensión de las prestaciones características y sustantivas del contrato de trabajo.

Que dicha situación es equiparable, en orden a los fines alimentarios del salario y a la situación de falta de tareas, a la de desocupación, a los fines de la procedencia de las políticas activas de promoción del empleo.

Que el transcurso de dicho año de reserva puede constituir una...

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