MT 1304/10 y MJ 3222/10. Conciliación obligatoria. Honorarios y aranceles

Páginas93-94
RESOLUCIONES CONJUNTAS
Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-
ridad Social y Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos
MT 1304/10 y MJ 3222/10. Conciliación
obligatoria. Honorarios y aranceles (B.
O. 29-11-10).
Considerando:
Que el decreto Nº 1169 del 16 de octubre
de 1996 y sus modicatorias y complementa-
rias, aprobatorio del texto reglamentario del
régimen de conciliación laboral obligatoria
creado en la ley Nº 24.635, precisó en su
artículo 4° y en el artículo 22 del capítulo I
del anexo I a dicho decreto, los honorarios a
percibir por los conciliadores actuantes por
su gestión en tales procedimientos, así como
también los montos de los aranceles con des-
tino al fondo de nanciamiento previsto en
el capítulo III del anexo I del citado decreto.
Que los valores originales que se estable-
cieran en el comienzo del sistema, el 1 de
septiembre de 1997, fueron modicados sólo
una vez —cfr. resolución conjunta, MTEySS
Nº 898 y MJDH Nº 1390 del 19 de septiembre
de 2006—, por lo que hace cuatro años que no
sufren variación y en lo referido a la matrí-
cula anual, la misma nunca fue actualizada
desde 1997.
Que las circunstancias expresadas, tenien-
do en cuenta los datos de la situación social
y económica como los objetivos del instituto,
han tornado escasos los importes de los ho-
norarios y aranceles antedichos, vigentes en
la actualidad.
Que la Asociación de Conciliadores Labo-
rales de la República Argentina y el Mercosur
(ACLARAM), en su calidad de entidad repre-
sentativa de los intereses de los conciliadores
laborales, ha formulado su presentación en el
sentido expuesto, dando cuenta del incremen-
to en los costos de los insumos que conlleva el
ejercicio de la gestión de estos últimos.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos han desple-
gado, en el ámbito de sus competencias, las
acciones tendientes a vericar los extremos
alegados por la entidad mencionada, en tanto
que un ecaz y correcto funcionamiento del
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
requiere también contar con un adecuado
régimen de retribuciones y aranceles.
Que en el sentido expresado, aparece con-
veniente y razonable proceder a corregir los
importes de los rubros arancelarios contenidos
en la normativa aludida.
Que las Direcciones Generales de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 2º del
decreto Nº 1169 del 16 de octubre 1996 y sus
modicatorias y complementarias.

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