Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2015, expediente CAF 076049/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 76049/2014/CA1 MSC CRUCEROS SA c/ DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 309, del 6 de noviembre de 2014, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a MSC Cruceros SA una multa de pesos cuarenta y seis mil ($46.000), y a Havas Worldwide Buenos Aires SA una multa de pesos treinta mil ($30.000), por infracción al artículo 2º de la resolución ex SICyM 789/98, reglamentaria de la ley 22.802, en virtud de la publicidad aparecida en el diario Clarín del 13 de enero de 2013, agregada a fs. 2 de las actuaciones, que consignó la frase obligatoria “tarifa en pesos por persona base doble…”en caracteres tipográficos inferiores a 2 mm (fs. 184/196).

    Para resolver como lo hizo, en primer lugar, descartó el argumento de MSC Cruceros SA vinculado con la afectación del principio non bis in ídem. Al respecto, aclaró que en el expediente 2276/13 se imputaba la misma infracción pero con sustento en otro aviso publicado el 30 de diciembre de 2012.

    Remarcó que el Sector de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial había informado a fs. 4 que las letras mayúsculas del texto publicado alcanzaban 2,0 mm, y las letras minúsculas 1,3 mm; lo que se contraponía a lo establecido en el Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA artículo 2º de la resolución 789/98, que para este tipo de casos prescribe que el tamaño de los caracteres tipográficos no puede ser inferior a 2 mm.

    Rechazó, a su vez, el agravio de MSC Cruceros SA relacionado con que la empresa encarga la publicidad a terceros para su diseño y contratación de la pauta publicitaria, no siendo responsable por sus variaciones o defectos sino, únicamente, de la matriz que entrega al diario. Destacó, en ese sentido, que la responsabilidad por las falencias encontradas eran atribuibles tanto a la empresa de publicidad como a quien efectivamente comercializa los bienes ofrecidos y la abona para obtener un beneficio; sin que este último pueda desentenderse del cumplimiento de las disposiciones que hacen a la protección del consumidor.

    Consideró irrelevante lo argüido con respecto a la matriz entregada al diario, ya que lo cuestionado era la publicidad obrante a fs. 2, que es la que tiene capacidad para generar perjuicio.

    Por otra parte, desestimó las defensas de Havas Worldwide Buenos Aires SA –realizadora de la publicidad-, vinculadas con que las letras mayúsculas y con ascendente tenían 2 mm de alto, y también con la inexistencia de dolo o intencionalidad de dañar. Hizo énfasis en que se trataba de una infracción formal; que la conducta reprochada no era el tamaño de las letras mayúsculas, sino de todo el texto ubicado a pie de página, que contiene información de carácter obligatorio; y que la reparación de las faltas con posterioridad a instruirse el sumario no mejoraba la situación del imputado.

    En definitiva, tuvo por acreditada la infracción con el aviso obrante a fs. 2 de las actuaciones, y reputó insuficientes las defensas esgrimidas por las recurrentes.

    Por último, para graduar la multa, tuvo en cuenta la actividad desarrollada por cada una de las actoras, su grado de responsabilidad en la transgresión imputada, la existencia de Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV antecedentes firmes en el caso de MSC Cruceros SA, el interés protegido y el carácter ejemplificador de la sanción.

  2. ) Que, contra dicha disposición, a fs. 200/206 interpuso y fundó recurso de apelación Havas Worldwide Buenos Aires SA.

    Realiza consideraciones generales acerca del derecho del consumidor y los alcances del deber de información, y manifiesta que el aviso publicado en Clarín el 13/01/13 debe ser analizado en forma integral y que no ha causado daño alguno.

    Plantea que el acto administrativo impugnado carece de causa y motivación, porque mediciones de su mandante arrojan el resultado de que el texto tiene 2 mm de alto en las mayúsculas y en las letras con ascendente, que son las que marcan el cuerpo tipográfico; con lo cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR