Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 14 de Noviembre de 2016, expediente FRO 053000259/1998/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el Expediente N° FRO 53000259/1998 caratulado “MOYANO, RAMON TACIANO C/ ANSeS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”, originario del Juzgado Federal de N° 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación en subsidio del de aclaratoria interpuesto y fundado por la demandada (fs.

255/257) contra la providencia de fecha 7 de agosto de 2012 que ordenó trabar embargo por el importe resultante de la liquidación aprobada con más la suma de $71.086 estimados para intereses y costas sobre fondos de titularidad de la demandada que se encuentren depositados en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, oficiándose a sus efectos (fs. 252).

Debidamente sustanciado el recurso (fs.

259 y vta.), se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 270), por lo que quedaron a estudio.

Se agravia la accionante y dice que se debe examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento de las sentencias fijándose modalidades adecuadas a tal fin. Cuestiona que se haya ordenado embargo sin fijar el monto y que no se haya acompañado la liquidación de donde éste surge. Plantea la inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria del sector público y refiere al procedimiento de pago de sentencias condenatorias contra ANSeS. Agrega que no existe un incumplimiento deliberado de su parte ya que el expediente se encuentra en circuito de liquidación y pago.

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3046171#166464294#20161114113659057 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y considerando:

1- En fecha 26 de diciembre de 2005 la actora promovió ejecución de sentencia. Tramitada la remisión de las actuaciones administrativas a efectos de efectuar la planilla, a fs. 233/244 se acompañó liquidación de deuda, la que no habiendo sido observada, resultó

aprobada a fs. 250.

A fs. 251 y vta. la actora solicitó se trabara embargo sobre los fondos existentes en la cuenta de titularidad de la accionada, lo cual fue ordenado a fs. 252 por decreto que dio lugar a la apelación en trato.

2- Sentado lo expuesto, cabe señalar que los...

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