Sentencia de SALA II, 18 de Diciembre de 2014, expediente CCF 007051/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7051/2011 M. M.

  1. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.239/vta., fundado con la expresión de agravios de fs. 241/43vta., cuyo traslado fue contestado a fs.245/47-contra la sentencia de fs. 227/30vta.-, habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 251; y CONSIDERANDO:

1) Que la señora M.I.M., inició esta acción de amparo contra la OBRA SOCIAL DE LAUNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a fin de impugnar el acto por el cual no accede a su solicitud de continuidad de afiliación en carácter de beneficiaria jubilada.

2) Que el juez a-quo hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a la obra social a mantener la afiliación y las prestaciones médico asistenciales de las que era beneficiaria, las que se concretarán de acuerdo al plan al que pertenecía; ello, en tanto no se hayan producido causales de extinción del referido vínculo, con costas (art. 68 del Código Procesal).

3) Que tal decisión fue resistida por la emplazada, quien aduce, en primer lugar, que la interesada se desempeñó como empleada del Hospital Municipal Udaondo, registrándose a la fecha de presentación de la demanda como afiliada activa, por lo que una vez vencido el plazo del art. 10 de la ley 23.660, cesa toda obligación a su cargo.

Y que dado el magistrado interviniente no advirtió la falta de similitud con otras causas que tuvo oportunidad de resolver.

Por último, recurre la imposición de las costas y los honorarios regulados a la letrada de la actora por considerarlos elevados.

4) Que en primer lugar, contrariamente a lo que afirma la recurrente, se advierte que el pronunciamiento del magistrado interviniente revela un adecuado examen de la cuestión. A lo que se suma que el recurso Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: G.M. -A.S.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7051/2011 omite hacer referencia concreta a las diferencias que esta causa exhibe con relación a otras que por no haber sido identificadas impiden un eventual cotejo.

5) Que en cuanto al meollo de la cuestión, cabe señalar que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede ser reducido al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria de la señora MOYANO a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, sino que tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio: mantener dicha condición después de haber obtenido el beneficio...

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