Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Febrero de 2016, expediente FSA 010975/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA “MOYANO, J.M. c/ ANSES s/

AMPARO LEY 16.986” Expte. Nº FSA 10975/2015/CA1 (Juzgado Federal de Salta Nro. 2)

ta, 5 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos: “Paz, A. c/ ANSES s/

    Amparo Ley 16.986” Expte. N°15000355/2012/CA1, del día 30/09/2014 y “Palma, J.J. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” Expte.

    N°15100006/2013/CA1, del día 6/10/2014”; entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, el Sr. J.M.M. adquirió el beneficio de pensión por invalidez en el año 2003. En ese momento, se encontraba afiliada a ORIGENES AFJP (a partir del 2006 pasó a Unidos AFJP), que liquidaron y abonaron su beneficio mediante la modalidad de renta vitalicia previsional hasta que comenzó a regir la ley 26.425, que estableció la unificación del sistema previsional (S.I.P.A.).

    En ese contexto, es preciso señalar que el amparista denuncia y acredita haber percibido sumas notablemente inferiores al haber mínimo garantizado por la ley. Así, por ejemplo, en el mes de junio de 2015 cobró en concepto de renta vitalicia la suma de $1.030,02 (fs. 2); mientras que para el Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #27179603#146479870#20160205122234836 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA mismo período el haber mínimo garantizado ascendía a la suma de $3.821,73 (conf. Resolución ANSES N°44/15), configurándose, de ese modo, una situación manifiestamente arbitraria, que lesiona sus derechos fundamentales, sobre todo teniendo en cuenta la unificación del sistema previsional dispuesta por la ley 26.425 y la naturaleza alimentaria y asistencial de los créditos reclamados. Por lo que, corresponde...

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