Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Octubre de 2014, expediente FSA 000904/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “M.M. DE LAS MERCEDES Y OTRO C/UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA S/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

- EXPTE. Nº FSA 904/2014/CA1 –

ta, 29 de octubre de 2014.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora M. de las M.M. interpuso el presente recurso directo en los términos del art. 32 de la ley de Educación Superior (fs. 19/23), en contra de las Resoluciones Nº 492/2013 y 493/2013 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.

    Para ello expuso que participó en el concurso para cubrir el cargo de Profesor Titular de la asignatura Matemática II con extensión a Matemática III de la carrera de Contador Público Nacional, L. en Administración y Licenciatura en Economía dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, habiéndose expedido el Jurado del concurso proponiendo al Profesor Casado como primero en el orden de mérito.

    Explicó que esa decisión fue impugnada por su parte y desestimada por el Consejo Directivo de la Facultad a través de la resolución 048/2012, en contra de la cual articuló el pertinente recurso de reconsideración, con fundamento en la nulidad del acto por ausencia de uno de los elementos esenciales cual es la motivación.

    Manifestó que en virtud de esta última impugnación, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas mediante resolución Nº

    227/12 hizo lugar al recurso por ella presentado, declaró la nulidad de su anterior resolución y, no obstante ello, rechazó la impugnación articulada por su parte al concurso y propuso la designación del Ingeniero Casado, lo cual, a su entender, hace que el órgano incurra en una contradicción e incongruencia insalvable, pues si el órgano anuló la resolución 048/2012, no puede luego analizar los puntos de 1 Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA impugnación y desestimarlos, sino que debió dictarse un nuevo acto administrativo que en forma fundada meritúe los argumentos sostenidos por su parte, incurriendo por ello en nuevos vicios que lo invalidan.

    Es así -continuó- que a través del recurso jerárquico buscó la anulación de los puntos 3, 4, 5 y 6 de la Resolución 227/12, la que fue resuelta en sentido negativo por el Consejo Superior mediante Resolución Nº

    492/13, la que nuevamente carece de motivación pues se limita a transcribir sin fundamentación autónoma un dictamen jurídico que no constituye acto administrativo, habiéndose vulnerado también la voluntad real del Consejo Superior, pues la votación nominal en el tratamiento de la cuestión planteada en el recurso jerárquico arrojó un empate que fue dirimido por el voto doble del Rector.

    Por último, sostuvo que los vicios apuntados conllevan la falta de solvencia de la Resolución Nº 493/13 por la que el Consejo Superior de la Casa de Altos Estudios designó al profesor E.Z.C., en tanto la decisión del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas no se encuentra firme al estar en trámite el presente recurso directo.

    Por todo ello solicitó se revoquen las resoluciones de la Universidad, con costas. Hizo reserva de caso federal.

  2. Luego de requerir las actuaciones administrativas ofrecidas como prueba (confr. fs. 26), se ordenó la correspondiente vista al señor F. General, quien consideró habilitada la instancia judicial (confr. fs. 28/29).

    Asimismo, a fs. 35/46 hizo lo propio la representante legal de la Universidad Nacional de Salta oportunidad en la que luego de efectuar un relato cronológico de las etapas del concurso detalló que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas mediante resolución Nº 227/12 luego de declarar la nulidad de la resolución Nº 48/12 se abocó a tratar los agravios expuestos por la recurrente, es decir, la impugnación al dictamen del jurado, fundamentando las razones del rechazo, sin que resulte cierto que exista un impedimento legal para que en un mismo acto administrativo se declare la nulidad 2 Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA de una resolución y seguidamente se analice la cuestión de fondo y se la resuelva, sino todo lo contrario, razones de celeridad y economía procesal aconsejan que se actúe de esa manera y fue también esa la razón por la que el Consejo Superior desestimó el recurso jerárquico en contra de la resolución CD Eco Nº 227/12.

    Expresó también que no existió un doble voto por parte del Rector, pues éste carece de voto, teniendo la obligación de hacerlo sólo en caso de empate, que es lo que ocurrió en este caso.

    Concluyó así que el actuar de la Universidad Nacional de Salta fue en todo momento conforme a derecho, debiéndose tener en cuenta que el procedimiento concursal está expresamente reglado por la Resolución CS Nº

    350/87, sin lugar a discrecionalidad alguna, por lo que el Consejo Superior sólo podía entre sus atribuciones aceptar la propuesta del Consejo Directivo y designar al postulante propuesto por el Jurado.

    Por ello, previo a peticionar se lo cite como tercero interesado al Ing. E.Z.C. a fin de asegurar su derecho de defensa, solicitó se rechace el recurso, con costas.

  3. Que por resolución de fecha 22 de mayo de 2014, este Tribunal ordenó la intervención del Ing. Casado como tercero interesado en los términos del art. 94 del CPCCN (confr. fs. 49), quien se presentó a fs. 54/57 sosteniendo, en sustancia, que las impugnaciones que efectuó la Prof. M. son simples desacuerdos con el criterio adoptado por el jurado, lo cual queda demostrado si se advierte que cuando el tribunal examinador dejó constancia que la recurrente no procedió a desarrollar el tema sorteado y tampoco definió

    correctamente la función exponencial, la recurrente no desmiente tal afirmación sino que se justifica manifestando que el tiempo que...

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