Partido Movimiento de Unidad Popular - Distrito Cordoba

Fecha de disposición02 Agosto 2007
Fecha de publicación02 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31209

Buenos Aires, 18 de julio de 2007.

Mirta Lucía Alchini, secretaria.

  1. 02/08/2007 Nº 65.043 v. 03/08/2007 N° 79

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 79 a cargo del Dr.Adolfo Campos Fillol, Juez Subrogante,SecretariaúnicaamicargositoenAvda.

    de los Inmigrantes 1950 de C.A.B.A. comunica por dos días en los autos caratulados 'Consorcio de Propietarios de la calle Piedras 824/28/30 c/Lamilla,

    Edgar Manuel s/Ejecución de Expensas expte 23193/2000' que el martillero Federico Conrado Sasse, DNI 11.528.183, rematará el día 16 de agosto de 2007 a las 10:15 hs en el salón de la calle Tte.

    Gral. Juan D. Perón 1233 de Cap. Fed., el inmueble sito en la calle Piedras 824/28/30 entre Estados Unidos y Av. Independencia, unidad funcional nro.

    18 cuatro piso departamento 'D', matrícula FR 121393/18, Nomenclatura Catastral: Cir: 12; Sec: 4;

    Manz: 12; Par: 13, la Nº 31.209 20Jueves 2 de agosto de 2007 nario y que hubiera sido apelados en plazo y concedidos, así como los recursos de hecho que ante ella se hubieran deducido.

    5- La Mesa Ejecutiva Provincial podrá ampliar el presente temario.

  2. El Congreso Provincial convocado con 30 (treinta) días de anticipación, se reunirá en forma extraordinaria por:

    1- Convocatoria al efecto de la Mesa Ejecutiva Provincial.

    2-Asolicitud del 20 (veinte) por ciento de sus miembros. El temario será fijado por el pedido de convocatoria pudiendo ser ampliado por la Mesa Directiva del Congreso o la Mesa Ejecutiva Provincial.

Artículo 11º

el Congreso Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

a)Aprueba y reforma el estatuto y la declaración de principios

  1. Determina el programa y establece las bases de Acción Política.

  2. Establece la Plataforma Electoral, la estrategia política, y la política de alianzas.

  3. Considera los informes de la Mesa Provincial y la representación Parlamentaria.

  4. Dicta la Carta Orgánica Provincial.

  5. Siempre que el Partido o el mismo no hubiese cumplimentado los recaudos legales exigidos por la oficialización de candidatos, podrá fijar candidatos a cargos públicos con la mayoría de sus miembros presentes.

  6. Dicta las normas reglamentarias del ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y plebiscito de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades Provinciales del Partido.

  7. Entiende en todos los recursos que se deduzcan contra las decisiones de la mesa Provincial.

  8. Puede designar en los supuestos que le correspondiere elegir candidatos a cargos electivos, a ciudadanos que no fuesen afiliados al partido.

    j)Reglamentalaformación,conservación,incremento y registro del patrimonio y bienes del partido en el orden provincial, en base a la norma establecida en la Ley Nacional Nº 23.298, sus complementarias y modificatorias, y a la Ley 6875, cuando se circunscribe a la actuación en el orden provincial.

  9. Reglamenta la organización de los grupos parlamentarios Provinciales o de representantes de los municipios y comunas de la Provincia.

  10. Cualquier otra medida que contribuya al normal desenvolvimiento del Partido, tanto externo como interno y que no este claramente reglamentada en este Estatuto, será atribución del Congreso Provincial.

    Capítulo II: De la Mesa Ejecutiva Provincial:

Artículo 12º

La Mesa Ejecutiva Provincial, es el órgano de conducción Ejecutiva y dirección general del partido, Estará compuesto por 11 (once) miembros elegidos por el voto directo de los afiliados del Partido.

Los cargos serán distribuidos entre las diferentes listas participantes por el sistema de la mayoría y 2 (dos) minorías, estableciendo un piso del 25 (veinticinco) porcientoparacederlarepresentaciónconlassiguientes posibilidades:

  1. si solo una minoría supera el 25% la distribución será:

AAABAAA B

b)sidosminoríassuperanel25%ladistribuciónserá:

AAABAAAC Para cubrir los casos de vacancia se designaran suplentes, tres para suplir los miembros correspondientes a la mayoría y uno por casa lista en minoría, en el caso que hubiere dos minorías. En el supuesto hubiere una sola minoría, se distribuirá de la siguiente manera: cuatro miembros por la mayoría, y uno por la minoría.

Artículo 13º

la Mesa Ejecutiva provincial tendrá su asiento en la Capital de la Provincia y sus miembros duraran dos años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos. La Mesa Ejecutiva Provincial estará constituida: por Presidente, Vicepresidente,

Secretario General, Tesorero, Pro- Tesorero y seis Secretarias que se designaran funcionalmente en la primera sesión de la Mesa Ejecutiva Provincial.

Artículo14º:LaMesaEjecutivaProvincialharácumplir esta carta Estatuto y la resoluciones del Congreso Provinciales, velando para que no se desvirtúen los principios y el programa del partido y el receso del Congreso Provincial tendrá capacidad para adoptar todas las decisiones de las circunstancias requieran, pudiendo actuar en los departamentos y circuitos y aprobar las medias que fueran necesarias para resguardar allí la existencia del partido, la vigencia de los principios de este Estatuto y el ejercicio de los derechos acordados por la Leyes Electorales, asta tanto en Congreso Provincial se reúna y decida al respecto.

En el caso de adoptar estas medidas excepcionales en un Departamento o Circuito y con relación a los afiliados de este, la Mesa Ejecutiva Provincial deberá dar cuenta de la situación al Congreso Provincial. De todas las resoluciones de la Mesa Ejecutiva Provincial se podrá, dentro de los quince días hábiles, recurrir en apelación al solo efecto devolutivo, por ante el Congreso Provincial Ordinario. El recurso no detendrá el cumplimiento de lo dispuesto y se interpondrá por escrito dirigido al Presidente de la Mesa Ejecutiva Provincial y presentado en su sede.

La Mesa Ejecutiva Provincial decidirá sobre la procedencia del recurso, dentro de los treinta días de recibido por su Presidente. El plazo se reducirá lo necesario en el supuesto de mediar reunión ordinaria del Congreso Provincial ante su vencimiento.

Denegado el recurso, o vencido el plazo para decidir sobre su procedencia sin que hubiera resolución al respecto de la Mesa Ejecutiva Provincial se podrá, recurrir deechoporanteelmasinmediatoCongresoProvincial.

Artículo 15º

La Mesa Ejecutiva Provincial tiene a su cargo el cuidado del patrimonio del partido en el orden Provincial, y posee plena capacidad para realizar todos los actos inherentes a la condición de persona jurídica de derecho privado reconocida al Partido por la Ley Nº 23.298, sus complementarias y modificatorias sin perjuicio de las atribuidas en este estatuto en materia de personaría Jurídica- Política.

Será obligatoria la publicidad de toda fuente de ingreso, de los bienes, así como las inversiones y los gastos.

Deberá llevar la contabilidad de todo ingreso de fondo o especies, con indicación de las fechas de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que lo hubieran ingresado o recibido, debiendo esta contabilidad conservarse durante tres ejercicios con todos los comprobantes.

Dentro de los sesenta días finalizado cada ejercicio anual deberá presentar al Congreso provincial con dictamen de la comisión de contralor y elevar al juez de aplicación correspondiente, el estado anual del patrimonioPartidario,elinventario,balancegeneralylacuentadeingresosyegresosdecadaejercicioelcualcerrara el día 31 (treinta y uno) de Diciembre de cada Año, con el detalle respectivo de materia de gastos, inversiones y egresos certificada toda esta documentación porcontadorpubliconacionalyacompañadaporeldictamen de la Comisión antes mencionadas. Dentro de los 60 (sesenta) días de celebrado el acto electoral en el que haya participado el partido, la Mesa Ejecutiva Provincial deberá presentar al juez de aplicación correspondiente cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con el acto electoral. Deberá así mismo llevar los libros de Inventario, Caja, Actas, Diario y Resoluciones, todos ellos en hojas fijas.

Artículo 16º

La Mesa Ejecutiva Provincial tendrá a sucargoelcuidadoycumplimientodelasobligaciones que establece la legislación sobre partidos políticos.

Ejercerá el receso del Congreso, sus atribuciones y todos los derechos que correspondan al partido.

Designara a losApoderados Provinciales con capacidad para representar al Partido ante la Justicia Federal y Ordinaria, y ante todos los demás fuero u jurisdicciones en que proceda, también ante las autoridades administrativas provinciales y en su caso, municipales.

A su cargo estará la representación jurídica del Partido, a todos sus efectos, ya fuera en materia de derecho público o de derecho privado. La Masa Ejecutiva Provincial podrá además, otorgar poderes especiales para la celebración u otorgamiento de actos de cualquier naturaleza jurídica, conducentes al cumplimiento de los fines partidarios.

Artículo 17º La Mesa Ejecutiva Provincial será responsable de todos los órganos de difusión provincial del partido a través del secretario respectivo.

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