Partido Movimiento de Unidad Popular - Distrito Provincia de Córdoba

Fecha de la disposición 2 de Julio de 2010

Los delegados Congresales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

- En las listas que se confecciones, deberá respetarse la regla de cupo de representación, tanto femenino, como masculino de al menos el 33 (treinta y tres) por ciento.

- Los cargos se adjudicaran conforme al régimen proporcional D'hont, para ceder a la adjudicación de los mismos deberán alcanzar el 10 (diez) por ciento del los votos validos emitidos. Se consideraran validos también los votos emitidos en blanco.

Artículo 10º

El congreso Provincial se reunirá en sesiones ordinarias extraordinarias.

  1. Citado por la Mesa Ejecutiva provincial celebrara sesiones ordinarias como mínimo una vez al año. El orden del día deberá incluir los siguientes temas:

    1- Informe de lo actuado por la Mesa Provincial desde el ultimo congreso ordinario.

    2- Informe de lo actuado por los grupos parlamentarios Provinciales desde el ultimo congreso ordinario.

    3- Análisis económico, financiero y patrimonial de bienes y fondos del partido referido al último ejercicio vencido.

    4- Conocimiento y decisión de los recursos de los interpuestos ante ella de las resoluciones de la Mesa Ejecutiva Provincial producidas desde el ultimo congreso ordinario y que hubiera sido apelados en plazo y concedidos, asi como los recursos de hecho que ante ella se hubiera deducido.

    5- La Mesa Ejecutiva Provincial podrá ampliar el presente temario.

  2. El Congreso provincial convocado con el 30 (treinta) días de anticipación, se reunirá en forma extraordinaria por:

    1- Convocatoria al efecto de la Mesa Ejecutiva Provincial.

    2- A solicitud de 20 (veinte) por ciento de sus miembros. El temario será fijado por el pedido de convocatoria pudiendo ser ampliado por la Mesa Directiva del Congreso o la Mesa Ejecutiva Provincial.

Artículo 11º

El Congreso Provincial tendrá las siguientes atribuciones:

  1. A prueba y reforma el estatuto y la declaración de principios.

  2. Determina el programa y establece las bases de Acción Política.

  3. Establece la Plataforma Electoral, la estrategia política, y la política de alianzas.

  4. Considera los informes de la Mesa Provincial y la representación Parlamentaria.

  5. Dicta la Carta Orgánica Provincial.

  6. Siempre que el Partido o el mismo no hubiese cumplimentado los recaudos legales exigidos por la oficialización de candidatos, podrá fijar candidatos a cargos públicos con la mayoría de sus miembros presentes.

  7. Dicta las normas reglamentarias del ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y plebiscito de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades Provinciales del Partido.

  8. Entiende en todos los recursos que se deduzcan contra las dediciones de la mesa Provincial.

  9. Puede designar en los supuestos que le correspondiere elegir candidatos a cargo electivo, a ciudadanos que no fuesen afiliados al partido.

  10. Reglamenta la formación, conservación, incremento y registro del patrimonio y bienes del partido en el orden provincial, en base a la norma establecida al la Ley Nacional Nº 23.298, sus complementarias y modificatorias, y la Ley 9572, cuando se circunscribe a la actuación en el orden provincial.

  11. Reglamenta la organización de los grupos parlamentarios Nacionales, Provinciales o de representantes de los municipios y comunas de la Provincia.

  12. Cualquier otra medida que contribuya al normal desenvolvimiento del Partido, tanto externo como interno y que no este claramente reglamentada en este Estatuto, será atribución del Congreso Provincial.

Capítulo II: De la Mesa Ejecutiva Provincial:

Artículo 12º

La Mesa Ejecutiva Provincial, es el órgano de conducción Ejecutiva y dirección general del partido, estará compuesto por 11 (once) miembros elegidos por el voto directo de los afiliados del Partidos. Los cargos serán distribuidos entre las diferentes listas participantes por el sistema de la mayoría y 2 (dos) minorías, estableciendo un piso del 25 (veinticinco) por ciento para ceder la representación con las siguientes posibilidades:

  1. Si solo una mayoría supera el 25% la distribución será:

    AAABAAA B

  2. Si dos minorías superan el 25% la distribución será:

    AAABAAA C Para cubrir los casos de vacancia se designaran suplentes, tres para suplir los miembros correspondientes a la mayoría y uno por casa lista en minoría, en el caso que hubiere dos minorías. En el supuesto hubiere una sola minoría, se distribuirá de la siguiente manera:

    cuatro miembros por la mayoría, y uno por la minoría.

Artículo 13º

La Mesa Ejecutiva provincial tendrá su asiento en la Capital de la Provincia y sus miembros durara dos años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos.

La Mesa Ejecutiva Provincial estará constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Pro-Tesorero y seis Secretarias que se designaran funcionalmente en la primera sesión de la Mesa Ejecutiva Provincial.

Artículo 14º

La Mesa Ejecutiva Provincial hará cumplir esta carta Estatuto y las resoluciones del Congreso Provincial, velando para que no se desvirtúen los principios y el programa del partido y el receso del Congreso Provincial tendrá capacidad para adoptar todas las decisiones de las circunstancias requieran, pudiendo actuar bien los departamentos y circuitos y aprobar las medidas que fueran necesarias para resguardar la existencia del partido, al vigencia de los principios de este Estatuto y el ejercicio de los derechos acordados por las Leyes Electorales, hasta tanto en Congreso Provincial se reúna y decida al respecto.

En el caso de adoptar estas medidas excepcionales en un Departamento o Circuito y con relación a los afiliados de este, la Mesa Ejecutiva Provincial deberá dar cuenta de la situación al Congreso Provincial. De todas las resoluciones de la Mesa Ejecutiva Provincial se podrá, dentro de los quince días hábiles, recurrir en apelación ala solo efecto devolutorio. Por ante el Congreso Provincial Ordinario.

El recurso no detendrá el cumplimento de lo dispuesto y se interpondrá por escrito dirigido al Presidente de la Mesa Ejecutiva Provincial y presentado en su sede.

La Mesa Ejecutiva Provincial decidirá sobre la procedencia del recurso, dentro de los treinta días de...

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