Partido Movimiento Para la Unidad de los Neuquinos - Distrito Neuquén

Fecha de disposición11 Noviembre 2009
Fecha de publicación11 Noviembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31778

Oct./07 $ 250; desde Nov./07 a Jul./08 $ 560;

desde Ago./08 a Feb./09 $ 560,y desde Mar./09 a Jun./09 $ 500; Expensas mensual $ 100.- al 03/08/09 (fs. 308); Edesur: $. 25,48 al 03/08/09 (fs. 300). Exhibición: días 12 y 13 de Noviembre de 10:00 a 11:00 hs.

Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre del año 2009.

Paula Andrea Castro, secretaria.

  1. 11/11/2009 Nº 103857/09 v. 12/11/2009 N° 99

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 99, a cargo del Dr. Alberto Primero Narváez, Juez, P.A.S., Secretaria Única, a mi cargo. con sede en Av. De los Inmigrantes 1950,

Piso 6º, Capital Federal. comunica por dos días en autos caratulados: 'Moavro Oscar Julio César c/Riera Laura s/Ejecución de Alquileres' Expte Nº 77.184/06, que el martillero Joaquín Ortelli Nazar, rematará el día 18 de noviembre de 2009 a las 11:45 hs., en punto, en la Corporación de Rematadores, sita en calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1233, Capital Federal, lo siguiente: el 100% indiviso del bien embargado ubicado en la calle Humboldt 2481/81 entre Charcas y Avenida Santa Fe, Piso 7, Unidad Funcional Nº 24, Matrícula 17-1390/24; Capital Federal. Nomenclatura Catastral Circ.: 17; Secc.: 35; Manz.: 115; Parc.

  1. Sup. Total: 52,31 m2. Porcentual: 2,98. De la constatación del martillero, que obra en autos: El inmueble está ocupada por su propietaria, la Sra.

Lilia Esther Covenias de Riera, LC Nº 2.311.416, madre de la demandada. El inmueble, consta de living comedor, dos dormitorios, baño completo y cocina. El estado de conservación es bueno. La unidad complementaria, baulera, se ubica en el sótano, con medida en metros de 2 x 1. El edificio tiene una antigüedad de aproximadamente 50 años y se encuentra en buen estado general de conservación. Tiene dos ascensores. Hay 3 departamentos por piso. La unidad funcional 24, se ubica entre el frente y el contrafrente. Condiciones de venta: Al contado y mejor postor. Base:

US$ 50.000. Seña: 30%. Comisión: 3%. Arancel Acordada 10/99 C.S.J.N.: 0,25%. Impuesto de Sellos: 2,5% sobre el precio de la subasta en concepto de Impuesto de Sellos, conforme lo previsto por el art. 352 de la Ley 2997/Código Fiscal, art. 83 de la Ley 2998, ambas de la Nº 31.778 24 rioridad a su inhabilitación podrán ser afiliados sólo mediante aprobación de la Asamblea Provincial.

Artículo 7º

Son derechos de los afiliados:

  1. Exponer libremente sus ideas y opiniones, y participar en la toma de decisiones partidarias en la forma y condiciones que se implemente reglamentariamente;

  2. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos partidarios electivos y/o directivos;

  3. Requerir la garantía del debido proceso en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación en los términos previstos en la Ley 23298;

  4. Peticionar a las autoridades partidarias;

  5. Participar, en la gestión y control del gobierno y administración del partido, en la forma que se implemente reglamentariamente;

  6. Tener acceso permanente al registro de afiliaciones y adherentes, pudiendo obtener constancia fehaciente de la propia;

  7. Participar de todo evento, acción y/o actividad que se emprenda partidariamente;

  8. Contribuir al sostenimiento económico del partido. Tales contribuciones no podrán superar el tope máximo legal vigente.

Artículo 8º

Son obligaciones del afiliado:

  1. Observar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y contenido de la Declaración de Principios,

    Carta Orgánica y Bases de Acción Política del 'Movimiento para la Unidad de los Neuquinos';

  2. Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios creados y/o a crearse;

  3. Promover el cumplimiento del objeto y fines del Partido;

  4. Contribuir al sostenimiento económico del Partido, cuando se ocupen cargos políticos rentados. Tales contribuciones no podrán superar el tope máximo legal vigente.

  5. Votar en las elecciones de sus representantes para cargos partidarios y electivos;

  6. Informar a las autoridades partidarias de toda situación personal que afecte su afiliación y/o el ejercicio de un cargo partidario, conforme a las disposiciones de esta Carga Orgánica y de la legislación vigente.

Artículo 9º

Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido o de sus organismos, o de otros afiliados, si no estuvieran legitimados o autorizados por el Consejo Partidario del 'Movimiento para la Unidad de los Neuquinos'.

CAPITULO II:

PERDIDA O EXTINCION DE LA AFILIACION Artículo 10º: La afiliación se pierde o se extingue por:

  1. EI fallecimiento del afiliado;

  2. La renuncia presentada en forma fehaciente, que será aceptada automáticamente;

  3. La desafiliación expresada de forma fehaciente por ante las Asambleas Locales y/o el Consejo Partidario;

  4. La expulsión por aplicación de sanciones partidarias de acuerdo a lo fijado por el Reglamento.

CAPITULO III:

REGISTRO Y FICHEROS DE AFILIADOS Artículo 11º: El registro de afiliados será llevado, actualizado y conservado por el Consejo Partidario, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados.

Artículo 12º

Para la primera elección de autoridades a que se convoque el registro de afiliados se cerrará al solo efecto de la confección del padrón electoral respectivo hasta 30 días antes de la fecha fijada para su realización. El mismo padrón se utilizará también para la primera elección de candidatos a cargos públicos electivos.

Artículo 13º

Corresponde la gestión de afiliación a las Asambleas locales, quedando la aceptación reservada al Consejo Partidario, con la excepción prevista en el artículo 6º, inc. 7.

TITULO III CAPITULO I: Artículos 15 a 21

REGIMIENTO PATRIMONIAL Artículo 14º: El patrimonio del Partido se formará con:

  1. El aporte voluntario de los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no podrá superar el tope máximo legal vigente;

  2. El aporte del 10% de las dietas o retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen funciones públicas en representación del Partido.

  3. Las rentas que produzcan sus bienes y fondos;

  4. Las cuotas que los organismos respectivos fijen a sus miembros, que no podrán superar el tope máximo legal vigente;

  5. Donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;

  6. Las recaudaciones por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales;

  7. Lo producido por cualquier otra actividad que legítimamente efectivice el partido para recaudar fondos;

  8. Los bienes muebles e inmuebles incluidos en el inventario;

  9. Los demás recursos previstos en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Artículo 15º

Queda expresamente prohibido al Partido aceptar o recibir, directa o indirectamente:

  1. Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;

  2. Contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas, interestaduales, binacionales o multilaterales, nacionales, provinciales o municipales, o de empresas concesionarias de servicios y de obras públicas de la Nación, Provincias o Municipios; o de empresas que exploten juegos de azar, o de gobiernos o entidades extranjeras;

  3. Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales;

  4. Contribuciones o donaciones de personas que se encontraren en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando hubieren sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores.

Artículo 16º

Los fondos del Partido deben depositarse en Bancos oficiales nacionales o provinciales, a nombre del Partido y a la orden de la persona o personas que designe el Consejo Partidario. Las cuentas bancarias respectivas deben estar a la orden conjunta de dos afiliados como mínimo, los cuales deberán ser el presidente y el tesorero del Partido, o sus equivalentes, y uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Dichas cuentas deberán registrarse en el Juzgado Federal con competencia electoral, en la Auditoría General de la Nación y ante la Cámara Nacional Electoral.

Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de donaciones y/o legados deben inscribirse a nombre del Partido en el registro correspondiente. La Comisión de Contralor...

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