Partido Movimiento Integracion Latinoamericana de Expresion Social (m.I.L.E.S.) - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

Jueves 31 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.120 36 cualquiera fuese la denominación y la condición legal de éstos.

  1. Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos a los mismos.

  2. Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un afiliado sin pruebas y sin poder acreditarlo.

  3. Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capÃtulo XII.

  4. Agraviar públicamente a los sÃmbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.

    1. - No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos.

    2. - La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mÃnimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

    3. - La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo expedirse en el término de sesenta dÃas.

    4. - Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables ante el Congreso.

    5. - El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.

    VIII Del Patrimonio - De la Comisión Fiscalizadora 33.- El patrimonio del Partido se forma, en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos polÃticos:

  5. Con las contribuciones de los afiliados.

  6. Los subsidios del Estado.

  7. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido, con los lÃmites que establezca la ley.

  8. Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lÃcito, dentro de las normativas vigentes.

    1. - El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo a lo estipulado en los incs. o), q) y r) del Art. 17 de esta Carta Orgánica. Designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Tesorero suplente. Las obligaciones del Tesorero son las establecidas en la Ley 26.215. Al iniciarse la campaña electoral, el Congreso designará un responsable económico financiero y un responsable polÃtico de la campaña quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

    2. - Los fondos del Partido disponibles serán depositados en la cuenta bancaria que establece la Ley 26.215.

    3. - Las Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mÃnimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Durarán cuatro años en sus funciones.

      No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora quienes ocupen cargos directivos en el Partido o cargos públicos electivos.

    4. - Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de afiliación.

    5. - La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los Registros Patrimoniales y Contables, y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales vigentes.

    6. - La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.

    7. - Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del caso.

      IX De los libros y documentos 41.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con competencia electoral los siguientes libros:

  9. Libro de Inventario y Balance.

  10. Libro de Caja.

  11. Libro Diario.

  12. Libro de Actas y Resoluciones.

    1. - El Libro de Inventario y Balance, el de Caja y el Diario serán llevados por los Congresales designados como Tesorero y Tesorero Suplente. Se adopta como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31 de enero. El Libro de Actas y Resoluciones será llevado por los congresales designados Secretarios de la Presidencia del Congreso. En este Libro de Actas y Resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.

      X De la elección de autoridades 43.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de tres meses.

    2. - Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mÃnima de dos años, al momento de la presentación de la lista.

    3. - Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de cuatro años.

    4. - Se convocará a elecciones internas cada cuatro años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a sesenta dÃas al dÃa del comicio y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio.

    5. - Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.

    6. - La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante publicación en un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos Partidarios.

    7. - En los 30 dÃas subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalente al uno por ciento del padrón partidario del Distrito.

    8. - La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:

  13. No sean presentadas por el mÃnimo de afiliados exigidos por el artÃculo anterior.

  14. Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.

  15. No respete el porcentaje mÃnimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios 51.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco dias de la presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

    1. - Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que al efectuarse la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

    2. - La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas.

    3. - En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los integrantes de la lista presentada.

    4. - La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente:

      Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponda a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

    5. - Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince dÃas siguientes al acto eleccionario.

      XI Elecciones primarias abiertas y simultáneas 57.- Para la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este mecanismo esté vigente para todos los partidos polÃticos, al convocarse a los comicios nacionales.

    6. - Los requisitos para ser precandidato en las internas serán determinados oportunamente.

    7. - En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso partidario.

      XII Incompatibilidad 60.- Los representantes del Partido que ocupen cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los Municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.

    8. - Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni entregar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

    9. - Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la Ãndole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.

    10. - Los afiliados no podrán desempeñar funciones polÃticas en...

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