Movimiento de Integración Federal - Distrito Provincia de Buenos Aires

Fecha de disposición02 Julio 2007
Fecha de publicación02 Julio 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31188

IX De la elección de las autoridades.

  1. - Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de tres meses.

  2. - Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al momento de la presentación de la lista 42.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de tres años.

  3. - Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio.

  4. - Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.

  5. - La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante el periódico del Partido en el distrito, si lo hubiera; circular dirigida a los afiliados o a través del anuncio en las carteleras de los organismos partidarios.

  6. - En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario del distrito.

  7. - La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:

    1. No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.

    2. Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.

  8. - Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

  9. - Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

  10. - La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas.

  11. -Encasodeseroficializadasólounalistayvencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del Partido a los integrantes de la lista presentada.

  12. - La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan !a fracción mayor en orden decreciente.

  13. - Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15) días siguientes al acto eleccionario.

    X De las elección a cargos electivos 54.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos por Congreso o por el voto directo y secreto de los afiliados. En todos los casos, los electos serán proclamados por el Congreso.

  14. - Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, según la facultad del art.17 inciso e), el que acordará las listas conjuntas.

  15. - En caso de realizarse elecciones se convocará a estas mediante circular publicada en el periódico del Partido o a través de anuncios en la cartelera de los organismos partidarios.

  16. - En lo pertinente, se aplicara para esta elección el régimen electoral que determinan los arts.

    47 a 52 de esta Carta Orgánica, con las siguientes modificaciones, la convocatoria se efectuará con treinta días de anticipación al comicio y las listas podrán ser presentadas hasta diez días antes del mismo.

  17. - Los candidatos deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298 y sus modificaciones, el Código Electoral Nacional y la Carta Orgánica partidaria. En los Distritos se procederá en la misma forma.

  18. - Los candidatos a Presidente de la Nación y Vicepresidente se inscribirán en el Juzgado Electoral de la Capital Federal.

  19. - Se deja aclarado expresamente que si el Congreso recibe la postulación de una sola lista no se aplicará lo dispuesto en el presente Titulo.

    XI Incompatibilidad 61.- Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.

  20. - Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

  21. - Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.

  22. - Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato del Congreso partidario.

    XII De las reformas 65.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el Art. 19 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

    XIII De la disolución 66.- La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 19 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

    XIV Disposiciones generales 67.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría.

  23. - Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.

  24. - Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.

    XV Disposiciones transitorias 70.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.

  25. - La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.

  26. - Mientras esté en proceso el reconocimiento de la personería jurídico política, será la Junta Promotora, quien ejerza las funciones y atribuciones del Congreso, y la que defina por única vez los plazos y condiciones para convocar a elecciones de cargos electivos, así como las alianzas transitorias.

    Tucuman, 10 marzo de 2007.

    ROGELIO RODRIGUEZ DEL BUSTO, Secretario Electoral.

    1. 02/07/2007 Nº 549.824 v. 02/07/2007 PARTIDO MOVIMIENTO DE INTEGRACION FEDERAL Distrito Buenos Aires //Plata, 21 de junio de 2007

    AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados 'Partido 'Movimiento de Integración Federal' (M.I.F) S/Pedido de Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política como Partido de Distrito' (Expte. Letra 'P', Nº 4, Año 1992) y,

    RESULTANDO:

    I) Que a fs. 946/947 se presenta el señor Anselmo Abelardo Herrera invocando el carácter de apoderado partidario y solicitando se restituya al partido que representa la personalidad política, cuya caducidad se decretara en fecha 1º de julio de 2004 y se ordene su inscripción en el registro respectivo, acompañando a tal efecto Acta de la Junta Promotora partidaria, en la que se ratifica la vigencia de toda la documentación oportunamente acompañada en autos, los domicilios, designan nuevos apoderados y aprueban nueva carta orgánica, cuyo texto ordenado adjunta.

    Funda su petición manifestando que se ha cumplido la condición dispuesta por el art. 53 primer párrafo de la ley 23.298, así como las previsiones del art. 7 de la norma citada.

    Agrega, que la caducidad de la personería política, no conlleva la pérdida de la personería jurídica, la cual se mantuvo vigente y que el partido ha conservado el nombre, domicilios y demás requisitos de los partidos políticos en general.

    Menciona como jurisprudencia de aplicación al caso, el Fallo Nº 2394/98 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los autos 'Di Bastiano, Omar R. y Otro S/ Solicitan Restitución de Personería Política del Partido Movimiento de Integración y Desarrollo'.

    II) Que a fs.952 luce el informe del señor Jefe del Centro de Cómputos, donde consta que el partido de autos registra a la fecha de la presentación en...

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