Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 31 de Marzo de 2009, expediente 41.274

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.my-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Mourglia, E. c/BancoC.C.L. s/

Amparo y Medida Cautelar”, Expte. N° 41.274, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.

157/161vta. por el Estado Nacional y a fs. 168/174 vta. por el Banco Credicoop Coop. Ltdo. contra la sentencia de fs. 150/156vta.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 5/8 vta. la parte actora promueve acción de amparo contra el Estado Nacional y el Banco Credicoop Coop. Ltdo. –S.. C.-,

cuestionando la constitucionalidad de la inmovilización y pesificación de los depósitos, dispuesta por el Decreto 1570/01 y la Resolución 850/01, la ley de USO OFICIAL

emergencia, los Decretos 30/02, 40/02, 50/02, 214/02 y 320/02, además las resoluciones del Ministerio de Economía y las circulares del Banco Central de la República Argentina, en tanto lesionan derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional en sus arts.14, 16, 17, 28, 31, 33 y cc.. Asimismo,

peticiona como medida cautelar que se ordene el inmediato y total reintegro de la suma depositada en dólares en la referida entidad bancaria (u$s 30.692), en el Plazo Fijo N° 2320536.-

A fs. 20/23 vta. el Banco Credicoop y a fs. 43/61 vta. el Estado Nacional,

producen el informe que prevé el art.8 de la Ley 16.986.-

  1. Que a fs. 65 se presenta la actora y plantea, nuevamente, medida cautelar, en razón de haber cumplido 75 años de edad, y por ello, encuadrar en las previsiones de la ley 25.587, que exime a personas mayores de la edad mencionada, de la aplicación de la legislación de emergencia.

    Que el “a-quo” a 70/72 vta., hace lugar a la medida cautelar solicitada,

    declara la suspensión de los Dec. 1570/01; 214/02, 320/02 y 1316/02, de las Resoluciones y Circulares del Ministerio de Economía, art. 15 de la ley 25.561

    y la ley 25.587; y en consecuencia, ordena a la entidad bancaria demandada que en cuatro cuotas iguales de U$S 7.673, restituya la suma depositada por el ahorrista en la moneda pactada o su equivalente en moneda de curso legal en la cantidad necesaria para adquirir dólares estadounidenses en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, estableciendo los plazos en que deben hacerse efectivas.

    La cual fue cumplimentada según constancias de fs. 132 y vuelta, 133 y vuelta, 134 y vuelta, 135 y vuelta, 136 y vuelta, 137 y vuelta, 138 y vuelta, 139 y vuelta, 140 y vuelta, 141 y vuelta, 142 y vuelta, 143 y vuelta, 144 y vuelta, 145 y vuelta, 146 y vuelta, 147 y vuelta, y 148 y vuelta.

    A fs. 150/156 vta. el sentenciante declara la inconstitucionalidad de los Dec...

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