Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2015, expediente CAF 046131/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 46.131/15 “M., M.Á. c/ M Justicia y DDHH- s/

indemnizaciones – ley 24043art 3

Buenos Aires,1de diciembre de 2015 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del tribunal a raíz del recurso interpuesto por la representación del señor M.Á.M. en los términos del art. 3º de la ley 24.043 (fs. 109/121), contra la resolución nº 1433 del 2 de julio de 2015, por la cual el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, le denegó

el beneficio previsto en la citada ley (fs. 92/95).

  1. Del examen de los antecedentes de la causa se extrae que:

    1. El señor M. peticionó el beneficio previsto en la ley 24.043 por el exilio forzoso que invocó haber sufrido durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 1977 y el 13 de diciembre de 1984 (fs. 1 y 5/6).

      Manifestó que en esa época se desempeñaba como visitador médico para el Laboratorio Domínguez SRL y era miembro de la comisión directiva de la seccional sudeste de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica, y que a mediados de la década del setenta tomó contacto con un grupo político llamado “PCLM” (Partido Comunista Marxista Leninista). A raíz de ello, comenzó a realizar tareas para la organización en su ámbito laboral —sanatorios, clínicas, etc.—, como así también trabajos sanitarios en distintas villas de emergencia y asentamientos urbanos. Agregó que prestó colaboración eventual en el Partido Revolucionario de los Trabajadores y en Montoneros.

      Señaló que el 4 de febrero de 1977 su pareja, N.S., fue secuestrada de su domicilio de la localidad de Don Bosco por un grupo de tareas y que en la actualidad se encuentra desaparecida. Indicó que a partir de ese suceso, más precisamente en el mes de abril de 1977, un grupo militar se dirigió a su lugar de trabajo con la finalidad de detenerlo; al no encontrarlo, se dirigieron a la oficina donde “fichaba” (Asociación Obrera Textil). Adujo que horas más tarde y frente al fracaso en su búsqueda, el grupo de tareas se dirigió a su domicilio, el que fue Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - FACIO RODOLFO EDUARDO - LIC. G.C.M., JUECES DE CAMARA allanado y saqueado, oportunidad en la que su hermano mayor fue detenido por un lapso de quince días, torturado e interrogado.

      Sostuvo que por esas razones decidió pasar a la clandestinidad —oportunidad en la que cambió de domicilio varias veces— y luego abandonó el país el 1º de mayo de 1977 rumbo a Brasil, en donde partió hacia España, país en el que residió hasta su regreso a la Argentina —con ayuda del ACNUR—, luego del retorno de la democracia.

      Describió que para esa época en España no existía la figura de “exiliado político” y que, por esa razón, permaneció en condición de “turista”.

      Afirmó que en ese país tomó contacto con distintos organismos —entre ellos, el “Comité de Solidaridad con el Pueblo Argentino”— y colaboró en la denuncia de desapariciones, torturas y vejámenes cometidos por la dictadura militar.

      En apoyo de sus dichos, acompañó la siguiente prueba:

      1) certificado expedido por el Ministerio de Trabajo –

      Instituto Nacional de Empleo de Ciudad Real (España), que da cuenta de la participación del señor M. de un curso de Marketing celebrado entre los días 22 de septiembre y 21 de noviembre de 1980 (fs. 7); 2) copia de una tarjeta de identificación a nombre del actor expedida por “Laboratorios Roger SA” de la ciudad de Barcelona, con validez para el año 1978 (fs. 8); 3) copia del pasaporte español del actor expedido en Madrid el 7 de diciembre de 1984, en el que consta la entrada a la Argentina el 13 de diciembre de 1984 (fs. 9/11); 4) certificado expedido por la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias de la Secretaría de Derechos Humanos en donde consta que respecto de la señora N.F.S. —desaparecida forzosamente por el accionar de las fuerzas armadas—, fue otorgado el beneficio previsto en la ley 24.411 a sus causahabientes N.R., D.I., P.A., M.F., L.V. y M.A.S. en la resolución nº

      1025/99 (fs. 69); Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - FACIO RODOLFO EDUARDO - LIC. G.C.M., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 46.131/15 “M., M.Á. c/ M Justicia y DDHH- s/

      indemnizaciones – ley 24043art 3

      5) copia del carnet de afiliación a la seguridad social expedido a favor del actor el 20 de julio de 1977 por el Ministerio de Trabajo –

      Instituto Nacional de Previsión con sede en Madrid (fs. 70); 6) copia de un formulario de “oferta de empleo” del Ministerio de Trabajo – Instituto Nacional de Empleo suscripto en Ciudad Real el 20 de febrero de 1980 (fs. 71); 7) certificado expedido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) del que surge que el actor fue reconocido como refugiado bajo su mandato por la oficina española en el mes de diciembre de 1984 (fs. 76); 8) copias certificadas de la causa nº 16.655/08 “M., M.Á. s/ varios” correspondiente a la información sumaria que tramitó por ante el Juzgado nº 1 del fuero (fs. 15/67), en la que constan: i) las declaraciones testimoniales rendidas por los señores D.I.S. (fs. 35, ratificada a fs.

      47), N.R.S. (fs. 36, ratificada a fs. 47) y M.Á.O. (fs. 37, ratificada a fs. 44); y ii) contestación de oficio del Laboratorio Domínguez SA en donde se informa que el señor M. prestó servicios en la empresa desde el mes de mayo de 1973 hasta el mes de abril de 1977 (fs. 59).

    2. El coordinador del área exilio de la Secretaría de Derechos Humanos del ministerio, en el informe técnico nº 5009/2015 (fs. 81/85), sostuvo que del examen de la totalidad de la prueba incorporada no se desprende un elemento contundente (detención previa, órdenes de captura, legajos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR