Motivos de ideología parte especial: Empresas de tendencia

AutorCésar Arese
Páginas257-284

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I El posicionamiento ideológico empresario

Cualquier empresa o empleadora es ideológica en cierto modo ya que suele y puede defender intereses, los que, por supuesto, no son asépticos ni neutros. El posicionamiento ideológico de las empresas puede realizarse de manera explícita o implícita, en determinados casos por la propia actividad o propiedad del medio productivo y, en otras, por decisión del ente empleador. Incluso las empresas de carácter puramente comercial suelen asumir posturas éticas o adoptar códigos de conducta que transmiten o imponen a Page 258 su personal. Hay empresas de mediano a gran tamaño que incorporan normas colectivas (llamadas soft law), instrumentadas unilateral o bilateralmente, como los códigos de conducta o ética y las declaraciones conjuntas y acuerdos marco y cláusulas de responsabilidad social empresaria. Si bien se plantean en algunos casos como compromisos unilaterales, se ha registrado su conversión en norma convencional dentro del plano nacional1 como comparado supranacional2.

Las empresas se comportan en estos casos como personas físicas dotadas de ideología y ética transmitida a su personal directivo y operativo.

Desde el punto de vista opuesto, empresas reconocidamente posicionadas ideológicamente pueden participar de formas comerciales e integrarse a grupos económicos cuyo fin principal es el simple lucro, como ocurre en las llamadas industrias culturales y sus complejas redes y grupos de unidades de negocios. De tal suerte que no es posible diferenciar la honesta adopción de tendencia empresaria con la máscara de un marketing cultural que contribuye a incrementar ganancias.

De lo dicho hasta aquí se deduce que el concepto de posicionamiento ideológico de las empresas y las llamadas empresas de tendencia son categorías relativas que deberán analizarse en cada caso.

II concepto de empresas de tendencia

Lo dicho en el punto anterior no inhabilita para analizar determinadas empresas en las que la ideología y sus posibles conflictos se manifiestan más habitualmente de manera abierta o soterrada. En determinadas actividades el componente ideológico o de tendencia se presenta como caracterizando o tornándose preponderante.

En el plano externo, las empresas de tendencia aparecen sosteniendo su posición ideológica y, en el plano interno demandando su acatamiento más o menos rígido u homogéneo por parte de sus directivos y personal de Page 259 base. El alineamiento ideológico o de pensamiento de sus integrantes aparece como una clave de cumplimiento de la razón de ser de la empresa y de su funcionamiento institucional. La inadecuación de sus portavoces a tales dictados, tanto en su actividad representativa como en aquellos aspectos desligados en principio de ésta pero que, por su conocimiento o alcance público, pueden provocar que la prestación sea de imposible o ineficaz cumplimiento3.

El alineamiento empresario involucra necesariamente, de manera directa o indirecta, a sus dependientes en el plano ideológico o de pensamiento. Este compromiso incluye posicionamientos intelectuales en cuestiones políticas, confesionales, deportivas, etc. Inclusive sectores meramente operativos de estas empresas pueden quedar alcanzados o identificados, dependerá en cada caso, por aquel posicionamiento.

Conceptualmente, entonces, las empresas ideológicas o de tendencia son aquellas que tienen como fin esencial, preponderante o secundario la difusión u orientación de una posición ideológica, principios o creencias. Los componentes ideológicos comprenden a los de carácter políticos, religiosos, sindicales, artísticos, informativos o culturales.

Francisco BLAT GIMENO resume parte de la doctrina española de la siguiente forma: "Son empresas de tendencias, las organizaciones cuya finalidad es realizar programas ideológicos o de creencia; empresas o actividades que implican la defensa o, cuando menos, el acatamiento de unos determinados principios ideológicos; las empresas creadas o sustentadoras de una determinada ideología en función de la cual existen y cuya propia estructura organizativa no es sino una forma de manifestación de aquélla y también las empresas privadas que suministran bienes o servicios de componente exclusivamente ideológico"4.

Según María Fernanda FERNÁNDEZ LÓPEZ y Francisco Javier CALVO GALLEGO5, los empleadores ideológicos se caracterizan básicamente por la presencia acumulativa de tres rasgos fundamentales:

"1) Su carácter de manifestación del pluralismo político, sindical, religioso y, en sentido amplio, ideológico de toda sociedad;

2) Su naturaleza de cauce o instrumento a través del cual se exteriorizan, ejercitan y manifiestan derechos fundamentales individuales y colectivos de protección constitucional, lo que en ocasiones convierte a algunas de ellas en el epicentroPage 260 de sistemas normativos o auténticos ordenamientos autónomos o independientes del Estado;

3) Lo fundamental, porque las mismas sirven de soporte para una actividad dirigida directa y predominantemente a la difusión de un determinado sistema de valores, creencias e ideas".

Sobre bases normativas la doctrina alemana enumera las siguientes categorías de empresas de tendencia (tendenzbetrieben)6: 1) partidos políticos; 2) coaliciones gremiales de trabajadores y de empleadores; 3) confesionales entre las que se encuentran las congregaciones e instituciones guiadas por razones confesionales; 4) caritativas como la Cruz Roja; 5) educativas; 6) científicas; 7) artísticas y 8) informativas.

No es necesario aclarar que el concepto de "empresa", en el derecho nacional, es el del art. 5º de la LCT, es decir, "la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos". Bajo tal precepto ingresan las instituciones no comerciales, no lucrativas e inclusive de bien común o altruistas, áreas en las que paradójicamente se producen frecuentes inclinaciones o posicionamientos ideológica.

Estas puntualizaciones, con todo, no pueden tomarse como taxativas. En ocasiones la tendencia, creencia u orientación ideológica aparece manifiesta y declarada como es el caso de los partidos políticos, sin ingresar en detalles acerca de la diversidad de líneas internas o de los zigzagueos que suelen ofrecer esos agrupamientos. En otro extremo se encuentran los entes que aparecen como independientes pero en realidad son parte del lobby de determinados sectores o intereses a los que obedecen con su orientación.

III Posicionamiento normativo frente a la discriminación ideológica en empresa de tendencia
1. Comunidad Europea

La directiva 2000/78/CE sobre discriminación por razones ideológicas o de convicción contiene dos excepciones con el título "De requisitos profesionales". Indica que se podrán disponer diferencias cuando

"debido a la naturaleza de la actividad profesional concreta de que se trate o al contexto en que se lleve a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito, proporcionado".

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La otra excepción se refiere al

"caso de las actividades profesionales de iglesias y de otras organizaciones públicas o privadas cuya ética se base en la religión o las convicciones de una persona, por lo que respecta a las actividades profesionales de estas organizaciones, no constituya discriminación una diferencia de trato basada en la religión o las convicciones de una persona cuando, por la naturaleza de estas actividades o el contexto en el que se desarrollen, dicha característica constituya un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización".

Luego de advertir que se deberán respetar los principios generales del

Derecho comunitario, la directiva reconoce que

"las iglesias y de las demás organizaciones públicas o privadas cuya ética se base en la religión o las convicciones, actuando de conformidad con las disposiciones constitucionales y legislativas nacionales, podrán exigir en consecuencia a las personas que trabajen para ellas una actitud de buena fe y de lealtad hacia la ética de la organización".

Asimismo, la directiva 94/45 (CE, 22/09/1994) sobre comité de empresa europeo habilita disposiciones especiales con respecto a empresas y establecimientos con un objetivo ideológico relativo a la información y la expresión de opiniones.

2. Italia

El despido discriminatorio es nulo independientemente del motivo esgrimido y sin respetarse el mínimo de trabajadores previsto en el art. 18 de la ley 300 de mayo de 1970 norma referida a la reintegración en caso de despido. Sin embargo, esta misma ley crea un...

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