Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 20 de Abril de 2015, expediente CIV 044046/2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 44046/2006 M.G.M.L. c/ ALTRUI ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.1052/1059 articula la actora incidente de nulidad del decisorio dictado a fs.1051 por este tribunal e interpone en el mismo acto recurso de aclaratoria y revocatoria “in extremis”, sosteniendo la existencia de omisiones y arbitrariedad en dicho pronunciamiento.

  2. Como es sabido, si bien en principio las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, la ley procesal contempla como excepción la posibilidad de obtener la depuración de los errores materiales, oscuridades u omisiones de los que adolezca la sentencia por la vía del remedio de aclaratoria, sin que pueda perseguirse a través de este que el tribunal pronuncie dos opiniones distintas sobre el mismo asunto litigioso, con fundamento en que lo decidido es desacertado.

    En función de ello, se advierte que se ha deslizado un evidente error de pluma en la parte resolutiva de la sentencia de fs.1051, que torna procedente el recurso de aclaratoria al verificarse la existencia de un error material configurado por la contradicción de lo expuesto en los considerandos, con lo puesto de manifiesto en la parte dispositiva de la sentencia, por cuanto debió declararse mal concedido el recurso interpuesto en virtud del monto comprometido en el proceso, y no como se ha exteriorizado y plasmado en el interlocutorio en cuestión y así debe entenderse aclarado lo decidido.-

    Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  3. En lo que concierne a la nulidad que ensaya el recurrente, es menester destacar que las sentencias pronunciadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de revocación o modificación por la vía de recurso o incidente de nulidad. Es que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia –limitada al conocimiento de los recursos de apelación interpuestos– no comprende la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por la misma S.; que debe limitarse a pronunciarse sobre aclaratorias o sobre la procedencia de recursos extraordinarios (ver en ese sentido CSJN, Fallos: 311: 1601).

    Por tanto, en la medida que...

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