Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 18 de Julio de 2014, expediente CIV 021153/2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

21153/2014. DE LEON MOSSEGUI, EDELMA ZENONA c/

ZINNA, G.M. Y OTRO s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 18 de julio de 2014.- SM Fs. 97.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra lo decidido a fojas 16

punto 4 y 80/81.

I) Por una razón de buen orden procesal se tratará en primer término los agravios referidos al rechazo de la prueba anticipada efectuada en el punto 4 de fojas 16.

La actora solicita la producción anticipada de la prueba pericial médica y psicológica fundada con base en razones de urgencia por la edad de la víctima 72 años y las lesiones sufridas, las que según su parecer, podrían poner en riesgo su vida y por ende el derecho de igualdad de las partes.

Se ha juzgado que: Corresponde admitir la producción anticipada de la prueba pericial médica y psicológica —artículos 326,

inciso 2) y 328 del Código Procesal— oportunamente ofrecida si se configuran de manera objetiva razones de urgencia que indican la existencia de motivos serios para considerar que su producción puede resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal correspondiente (Corte Suprema de Justicia de la Nación Moscópulo,

J.C. c.P. de Buenos Aires y otros • 03/10/2006,

Publicado en: La Ley Online Cita Fallos Corte: 329:4263 Cita online:

AR/JUR/10316/2006).

En el caso, por el momento, no puede afirmarse que tales requisitos se encuentren configurados. Es que a tenor de la descripción realizada en el escrito de demanda de las lesiones sufridas por la actora, las que no cuentan con un respaldo documental como la historia clínica labrada en oportunidad en que fue atendida, ni la denuncia de enfermedades preexistentes, llevan a esta alzada a concluir que la pretensión no puede tener favorable acogida.

II) Cuestiona la recurrente lo dispuesto por la “a quo” en cuanto rechazó el embargo preventivo solicitado, en el entendimiento de no encontrarse fehacientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

Cabe señalar primeramente, como es sabido, que las providencias cautelares pueden ser solicitadas antes o después de deducida la demanda (argumento artículo 195, Código Procesal), y que para su procedencia es esencial la existencia de una apariencia o verosimilitud del derecho que ampare las pretensiones de quien requiere la medida.

De ahí, que la verosimilitud del derecho no importa la definitiva...

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