Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Octubre de 2016, expediente FCT 013000201/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13000201/2011 En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S. y R., asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del

expediente caratulado “M., G. G. c/ Administración Federal de Ingresos

Públicos s/ Amparo Ley 16986” Expte. Nº 13000201/201/CA1, proveniente del Juzgado Federal

Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D..

Selva A., R. y M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró la

    inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la Ley 20628 –en su parte pertinente “de las

    jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el

    trabajo personal…”, hizo lugar a la acción de amparo, ordenó el cese de las retenciones que se

    practican sobre los haberes de la actora con imputación al impuesto a las ganancias y devolverle

    los descuentos que hubiere sufrido, impuso las costas al vencido y reguló los honorarios

    profesionales.

  2. Al impugnar la resolución en crisis alega que la sentencia adolece de graves vicios en

    su fundamentación por lo que incurre en arbitrariedad. Dice, que el a quo ha hecho suyo el

    argumento instalado por el accionante y fundado su resolución en consideraciones teóricas y

    abstractas. Afirma que la vía elegida es improcedente y que no se probó el agravio irreparable

    que le produciría recurrir a los caminos ordinarios. Estima que no se acreditó el supuesto

    perjuicio al derecho de propiedad y que no ha demostrado que era excesivo el monto de los

    descuentos en sus haberes jubilatorios. Entiende que sólo una interpretación literal del Título II,

    Capítulo IV de la Ley 20628: “Ganancias de la Cuarta Categoría. Renta del Trabajo Personal”

    lleva irrazonablemente al juez a considerar que en las jubilaciones, pensiones, retiros o

    subsidios, falta el elemento “trabajo personal” como presupuesto básico y esencial, siendo ese el

    argumento principal para excluirlo de la aplicación del impuesto. Afirma que la interpretación

    literal de la norma tributaria no se ajusta al método de interpretación preponderante que rige el

    Derecho Tributario Sustantivo y que en nuestro país...

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