Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Octubre de 2015, expediente CAF 016118/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa n° 16.118/2011, “Moscoso, N.D. y otro c/ EN-PJN y otro s/ daños y perjuicios”

—Juzgado nº 3.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “M., N.D. y otro c/ EN-PJN y otro s/ daños y perjuicios”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. Los señores N.D.M., padre e hijo, promovieron demanda contra el Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación y Policía Federal Argentina) con la finalidad de obtener la reparación de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido a raíz del secuestro y de la consecuente privación de uso de un automotor propiedad del señor M. (h), efectuado por personal policial en ocasión de realizar el trámite de verificación física de aquél (fs. 2/19).

    También reclamaron el resarcimiento de los daños que sufrió el automóvil durante su guarda.

  2. La señora jueza de primera instancia admitió parcialmente la demanda (fs. 270/280).

    Para decidir de esa manera, en cuanto aquí importa, consideró

    que:

    (i) el auto de procesamiento del señor M. (p) fue dictado con apoyo en los testimonios e informes de la causa penal y no se exhibe como incuestionablemente infundado o arbitrario, de modo que no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad al Estado Nacional por “error judicial”; (ii) la excepción de prescripción planteada por la Policía Federal Argentina (PFA) debe ser desestimada, pues los daños invocados por los actores sólo pudieron ser apreciados y cuantificados a partir de la restitución del vehículo; y desde esa fecha hasta la interposición de la Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. 1 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 16.118/2011, “Moscoso, N.D. y otro c/ EN-PJN y otro s/ daños y perjuicios”

    —Juzgado nº 3.

    demanda, no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 4037 del Código Civil; (iii) el defectuoso funcionamiento del servicio de la PFA en la planta verificadora ubicada en la calle Zepita de esta Capital Federal se encuentra debidamente acreditado, pues se pudo demostrar “una actuación carente de la necesaria transparencia esperable de quienes luego de realizar tareas de verificación y, en su caso, informes periciales, deben plasmar los resultados obtenidos con la debida precisión y fundamentación pues en definitiva constituirán la base de un sumario penal en el que se dispuso el secuestro del vehículo” y ello configura el supuesto de falta de servicio que da fundamento a la responsabilidad del Estado; (iv) el rubro “reintegro de gastos” no puede ser acogido, por cuanto no se encuentra justificado el gasto invocado; (v) la “pérdida de valor” del vehículo durante el tiempo en que éste permaneció secuestrado debe fijarse en la suma de $7.800, a valores de junio del año 2009, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago; (vi) relativamente al ítem “reintegro de gastos por la privación de uso”, si bien es claro que la sola imposibilidad de utilizar el automóvil constituye un daño indemnizable para su titular, lo cierto es que la voluntad manifiesta del señor M. (p) era la de efectuar un regalo a su hijo, de modo que el secuestro no le causó el perjuicio que alega; además aquél contaba con otro vehículo para desplazarse; (vii) el daño moral invocado no alcanza a configurar el padecimiento anímico y espiritual exigido por la jurisprudencia para conferir una indemnización; (viii) el “daño psicológico” tampoco fue acreditado, pues del peritaje psicológico producido en la causa surge que el estado anímico Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 16.118/2011, “Moscoso, N.D. y otro c/ EN-PJN y otro s/ daños y perjuicios”

    —Juzgado nº 3.

    del señor M. (p) no es una enfermedad que pueda calificarse como permanente; (ix) deben reconocerse los gastos que demandará el tratamiento psiquiátrico recomendado por el perito, para lo cual es apropiado el cálculo de una sesión de terapia semanal durante dos años y una consulta psiquiátrica mensual durante un año, a un costo de $175 cada una (un total de $18.900); esa suma llevará los intereses de la aludida tasa pasiva, que comenzarán a devengarse desde la fecha de esa sentencia y hasta el efectivo pago; (x) los “gastos de reparación” que debieron afrontar como consecuencia de los deterioros que sufrió el automóvil durante el período en que permaneció secuestrado se encuentran debidamente justificados con las facturas aportadas y esos gastos son razonables a la luz de las conclusiones exhibidas en el peritaje mecánico; a esas sumas deberá agregarse la referida tasa de interés desde el día en que se realizó

    la erogación (18 de junio de 2010) y hasta su efectivo pago; (xi) los honorarios que abonó el señor M. (p) por el trabajo de los letrados no guardan una relación causal adecuada con la falta de servicio de la PFA, por lo cual debe ser rechazada la pretensión de obtener el reintegro de esos montos; (xii) las costas deben ser impuestas a cargo de los actores respecto de su relación procesal con el Poder Judicial de la Nación; y las relativas a la demanda contra la PFA tienen que ser distribuidas en el orden causado, pues su pretensión ha procedido parcialmente.

  3. Los actores y la PFA apelaron esa decisión (fs. 281 y 285), y expresaron agravios (fs. 291/296 y 298/299) que fueron replicados (fs.

    301/302 y 303/304).

  4. Los actores expresan los siguientes agravios:

    Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. 3 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 16.118/2011, “Moscoso, N.D. y otro c/ EN-PJN y otro s/ daños y perjuicios”

    —Juzgado nº 3.

    (i) no es cierto que no hayan acreditado que pagaron dos veces los sellados y estampillados para realizar el trámite de verificación del vehículo; el primer pago fue efectuado el día de los incidentes que originaron la causa penal y además acompañaron el comprobante de la transferencia que se realizó una vez restituido el vehículo; (ii) el vehículo fue comprado para ser utilizado por cualquiera de los dos de manera indistinta; el hecho de que haya sido adquirido con la finalidad de ser regalado no puede tener incidencia en la fijación de la indemnización; (iii) al rechazar la reparación solicitada en concepto de daño moral, no se tuvo en cuenta que el señor M. (p) se hallaba “inserto en una inmensa felicidad atento a haber podido —luego de haber hecho grandes sacrificios— comprar el vehículo para el bienestar de su hijo y su familia” ni que “El hecho de presentarse a realizar un trámite […] obligatorio […] terminó con un resultado dramático, bochornoso, ilegítimo y arbitrario […] que culminó frustrando la felicidad del aquí actor”; (iv) el señor M. (p) tuvo que afrontar un proceso penal en su contra en el que se le imputó la comisión de diversos delitos y eso lo obligó a vivir varios acontecimientos desagradables; (v) las costas derivadas del rechazo de la demanda dirigida contra el Poder Judicial de la Nación deben ser distribuidas en el orden causado; las que se generaron como consecuencia del acogimiento parcial de la demanda, en cambio, deben ser impuestas a la PFA, en ambas instancias; (vi) corresponde la aplicación de la tasa activa de interés.

  5. Los agravios del Estado Nacional pueden sintetizarse en que:

    (i) de la causa penal surge que los peritos verificadores fueron sobreseídos del delito de falso testimonio y se descartó la existencia de dolo, de modo que “la diferente apreciación técnica sobre el examen del Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 16.118/2011, “Moscoso, N.D. y otro c/ EN-PJN y otro s/ daños y perjuicios”

    —Juzgado nº 3.

    vehículo, en forma alguna puede implicar una deficiente prestación del servicio que hiciere aplicable la noción de falta de servicio”; (ii) no hay pruebas de que hayan existido irregularidades en la verificación del vehículo de los actores; en efecto, del peritaje técnico producido por la Gendarmería Nacional en la causa penal surge que “si bien no se presentaban soldaduras que indicaran la presencia de ventanas, sí [se verificaron] intentos de remoción mediante elementos punzo-cortantes, así como la remoción de stickers” y que el perito químico, también en esa causa, constató que la chapa trasera no era la original y que el parabrisas y la luneta poseían un código que no se correspondía con el nº de chasis; (iii) la labor desarrollada por los peritos de la PFA fue la adecuada según las circunstancias de tiempo, lugar y las condiciones de prestación del servicio.

  6. Con carácter previo a examinar los agravios, conviene hacer una reseña de los hechos que más interesan para la solución del caso.

    1) Investigación fiscal nº I-34-7.295/2004, caratulada “NN s/

    robo de automotor, denunciante F., I.B.”, que tramitó

    ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 34:

    El 15 de agosto de 2004, la señora I.B.F. denunció ante la Comisaría nº 21 de esta Capital Federal el robo de su automóvil marca Volkswagen, modelo Gol, de color plateado y con el dominio EFL-236 (fs. 1/2 de esa causa que corre por cuerda).

    Sobre la base de dicha denuncia se realizaron actuaciones policiales que fueron remitidas al fiscal en lo criminal competente, quien decretó la reserva de la investigación hasta que...

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