Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Agosto de 2014, expediente 26.117/2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 26.117/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 31124 SALA V AUTOS: "NATALIA

ANDREA MOSCHINI C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL" (JUZGADO Nº 71).

Buenos Aires, 11 de agosto de 2014

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por los peritos ingeniero a fs. 191

(concedido a fs. 193) y médico a fs. 194 (concedido a fs. 206) por considerar reducidos los honorarios regulados a favor de cada uno de ellos en la homologación dictada a fs. 189/90.

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, índole,

extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley ni con los intereses involucrados en el caso.

En la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos legales aplicables que consagre la versión tecnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes (Fallos: 253: 267, entre otros) (C.S.J.N., D. 163.

XXXVII. R.O., 14/02/2006,

"D.N.R.P. c/ Vidal de D., Clara Aurora", en especial considerandos 10), 11), 12)

y 13) del voto del Sr. Ministro...

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