Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Junio de 2010, expediente 19.833/08

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa nro. 19.833/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85940 CAUSA NRO. 19.833/08

AUTOS:"MOSCARDINI YANINA LORENA C/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 62 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.289/292 apela la parte demandada presentando su memorial a fs.294/301 el que mereciera su réplica por la contraria a fs. 313/vta. Por su parte la accionante apela el fallo presentando su memorial a fs. 303/305

mereciendo también su réplica por la contraria a fs. 310/312.

La accionada también apela la imposición de costas y la regulación de honorarios efectuada a la representación y patrocinio letrado de la actora y perito contadora por considerarla elevada.

II)- Por una cuestión de estricto orden metodológico trataré en primer lugar la apelación deducida por la accionada.

Se agravia porque el Sentenciante admitió el reclamo en lo principal al entender que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indeterminado (conf.art. 90 LCT). Alude en defensa de su postura que la actora fue contratada como promotora para distintos eventos a los fines de cubrir una demanda extraordinaria de labor por una campaña publicitaria, adoptándose para ello la modalidad de contrato a plazo fijo. Agrega que tales circunstancias –las que justifican, a su entender, tal modalidad de contratación- no fueron consideradas por el Sentenciante pese a que habían sido invocadas al contestarse la demanda y encontrándose corroboradas en autos con la prueba aportada por su parte (contratos a plazo fijo , la prueba testimonial y pericia contable).

En el fallo de orígen se determinó que la accionada, a los fines de la celebración de los contratos a plazo fijo que dan cuenta los instrumentos obrantes a fs.

43/106 reconocidos por la actora a fs. 208, sólo dio cumplimiento a los recaudos que exige el art. 90 inc. a) –forma escrita y el tiempo de duración y un plazo que no exceda de los cinco años conforme art.93 LCT – mas no el previsto en el inc. b) de dicha norma, es decir que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen, y respecto de esta última cuestión se alza la accionada.

Coincido con la solución adoptada, no lográndose rebatir aquélla, a mi entender, con los argumentos expuestos en la presentación recursiva en análisis. Digo ello, porque dicha pieza no contiene un crítica concreta y razonada de la sentencia que Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa nro. 19.833/08

se ataca, al punto que la quejosa no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que se imputan al sentenciante,

pues tan sólo se limita a volver a merituar las probanzas rendidas en la causa como si se tratara de un nuevo alegato.

Al punto se tiene dicho que el escrito de fundamentación de un recurso de apelación debe contener un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se pretende revocar, tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contrario derecho,

debiéndose apreciar concretamente los errores y omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo especificando con toda exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento. Por ello, no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas, con alegaciones genéricas sobre las pruebas. Esto es: el escrito de fundamentación debe autoabastecerse, a lo que hay que agregar que expresar disconformidad...

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