Expediente nº 7187/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GCBA c/ Moro, A. s/ ej. fisc. - Ing. Brutos Convenio Multilateral

Expte. n° 7187/10 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, "GCBA") inició ejecución fiscal contra A.M. por $ 64.358,36 en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 03 a 12 del 2001, 01 a 11 del 2002, y 01 del 2003 (fs. 20/21 vuelta).

  2. El ejecutado acusó la caducidad de la instancia (fs. 18) y -contestado el pertinente traslado (fs. 16 y vuelta)- el juez interviniente hizo lugar a ese planteo, con costas al Fisco vencido (fs. 15 y vuelta).

  3. En primera instancia se regularon los honorarios del Dr. W.C.C. en la suma de $ 14.200 y los del Dr. E.A.M. en la suma de $ 5.600 por el patrocinio letrado y la representación del demandado (respectivamente), de conformidad con los artículos 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley nº 21.839, modificada por la ley nº 24.432 (fs. 13 y vuelta). Para arribar a las sumas mencionadas, la sentenciante tuvo en cuenta "(...) la naturaleza del asunto, su monto (...), [la] calidad; eficacia y extensión de la labor profesional desarrollada durante la primer etapa del proceso, como asimismo la circunstancia de haberse opuesto excepción al progreso de la acción y el resultado obtenido..." (fs. 13 y vuelta).

    En lo relevante, la jueza explicó:

    (i) que en casos de rechazo de la acción, correspondía considerar a los fines regulatorios el capital reclamado más los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia firme que desestimaba la demanda;

    (ii) que dado que en autos se había declarado la caducidad de la instancia, debían aplicarse analógicamente "(...) las reglas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho, en los términos que surgen del P. 'Multiflex SA' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, del 30/9/1975, teniendo en cuenta la etapa en que la perención se produce de conformidad con lo dispuesto por el art. 37 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.442..." (fs. 13); y (iii) que la liquidación practicada -que incluía intereses resarcitorios, punitorios y capital- arrojaba como resultado una base regulatoria de $ 211.279,57.

  4. Contra la regulación de fs. 13 y vuelta, la mandataria del Gobierno y los letrados del contribuyente interpusieron sendos recursos de apelación.

    En lo que aquí importa, en su memorial de fs. 11/12 vuelta, la representante del Fisco expresó:

    (i) que las sumas reguladas eran confiscatorias;

    (ii) que el magistrado no había observado ciertas disposiciones de la ley de arancel, a saber: a) el artículo 20, que establece que cuando no se hubiere dictado sentencia ni sobrevenido transacción, el monto del proceso a los fines regulatorios "no podrá ser en ningún caso superior a la mitad de la suma reclamada en la demanda y reconvención, cuando ésta se hubiere deducido", b) el artículo 33, que fija parámetros para la regulación en el marco de incidentes, y c) el artículo 40, que divide los procesos de ejecución en etapas a efectos regulatorios;

    (iii) que la única eficacia de la labor profesional de los letrados del Sr. M. había sido "(...) la de obstaculizar la posibilidad de desentrañar la verdad y la de obstruir e impedir que su cliente quedara definitivamente liberado del reclamo de autos al poder demostrar que no adeudaba las sumas reclamadas si el proceso hubiera continuado hasta su terminación" (fs. 11 vuelta); y (iv) que el juez computó erróneamente intereses en la base regulatoria.

  5. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió elevar los honorarios regulados al Dr. Murua a la suma de $ 6.000 y los del Dr. Ciraudo a la suma de $ 17.100 (fs. 10 y vuelta).

    Los sentenciantes destacaron:

    (i) que (fs. 10) "[d]ado que el pronunciamiento que puso fin a la contienda es asimilable al rechazo de la pretensión en el marco de este proceso, resulta acertado el criterio expuesto en primera instancia, es decir, establecer que la base regulatoria es el monto reclamado en la demanda (cfr. CNCiv., en pleno, causa "Multiflex S. A. c/ Consorcio de Copropietarios Bme. Mitre 2257/09", LL 1975-D-297; CNACAF, en pleno, causa "Ford Motor S. A. c/ Gobierno Nacional", ED 69-350; CSJN, causa "Agencia Dodero S.A. c/ Provincia de Buenos Aires", sentencia del 22/12/75, entre muchos otros) sin perjuicio, claro está, de retribuir la labor profesional efectivamente realizada, en función de las etapas procesales cumplidas"; y (ii) que según el criterio de la Sala expresado en múltiples precedentes ("S., G.A. s/ ejecución fiscal" EJF 95617/0, entre muchos otros), la base regulatoria comprende el capital y los réditos.

    Por fin, los jueces concluyeron que correspondía elevar los honorarios regulados en la instancia de grado a la representación letrada del ejecutado. Ello, en atención al "monto del proceso (...), su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la etapa procesal cumplida y el mérito de la labor profesional desarrollada (que comprende, por un lado, la defensa contra la pretensión ejecutiva y, por el otro, el incidente de caducidad) -apreciada por su calidad, eficacia y extensión-..." (fs.10).

  6. Contra la decisión de fs. 10 y vuelta, la apoderada de la Ciudad dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/7 vuelta)...

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