Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 7 de Agosto de 2014, expediente CIV 077118/2013/1/1

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte n° 77118/2013/1/1 – “M.M.F. c/BarceloH.O. s/art. 250 C.P.C – Incidente Familia” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 84

Buenos Aires, Agosto 7 de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 111 por la actora contra la resolución de fs. 107/108, concedido a fs. 135. Presenta memorial a fs.

115/117, el que no fue contestado por el demandado.-

El decisorio recurrido fija alimentos provisorios a favor de la actora, en calidad de cónyuge del demandado, en la suma de pesos trescientos ($ 5000) mensuales.-

Resulta oportuno recordar que la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que “prima facie” surja de los elementos que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia, con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente (conf.

Bossert-Zannoni, Manual de Derecho de Familia, Editorial Astrea, 1993,

pág.42, parág. 48 y sigs.; esta S. en Expte n° 75.758/2006 caratulado ““M., E. B. L. c/S., F.A. s/Art. 250 C.P.C.-Incidente Familia”, del 28/02/2007, entre muchos otros precedentes).-

En el “sub examine” y sin que implique prejuzgamiento alguno, existe en principio, verosimilitud del derecho invocado.-

A la luz del criterio precedentemente expuesto, y ponderados los elementos de juicio allegados a la causa con el carácter estrictamente...

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