Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Septiembre de 2016, expediente FCB 031130015/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MORO, D.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA) –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 15 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MORO, D.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA) –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 31130015/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 22 de abril de 2016 dictada por el señor Juez Federal N°

3 de Córdoba, mediante la cual se dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por los accionantes, en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) y en consecuencia, declarar el derecho de los actores y ordenar que el adicional transitorio previsto en el art. 5º del Decreto Nº 1104/05 y sus actualizaciones les sea liquidado como remunerativo y bonificable e incorporado al haber mensual de los mismos, lo que se computaran a partir del 1 de julio de 2005 y hasta el 31/7/2012 atento al dictado del Dec. 1305/2012; y rechazar el reclamo efectuado en relación a los suplementos creados por el Dec. 2769 (art. 1º adicional por responsabilidad por cargo o función; art. 4º por mayor exigencia de vestuario y art. 2º

compensación por vivienda); e impuso las costas en un 30% a la actora y en el 70% a la demandada (art. 73 del CPCCN) .

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #26974942#161314131#20160916095452208 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MORO, D.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA) –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 22 de abril de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante la cual se dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por los accionantes, en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) y en consecuencia, declarar el derecho de los actores y ordenar que el adicional transitorio previsto en el art. 5º del Decreto Nº 1104/05 y sus actualizaciones les sea liquidado como remunerativo y bonificable e incorporado al haber mensual de los mismos, lo que se computaran a partir del 1 de julio de 2005 y hasta el 31/7/2012 atento al dictado del Dec. 1305/2012; y rechazar el reclamo efectuado en relación a los suplementos creados por el Dec. 2769 (art. 1º adicional por responsabilidad por cargo o función; art. 4º por mayor exigencia de vestuario y art. 2º

    compensación por vivienda); e impuso las costas en un 30% a la actora y en el 70% a la demandada (art. 73 del CPCCN), (fs.192/196).-

  2. Se agravia el recurrente por cuanto el Inferior hace lugar a la demanda interpuesta disponiendo incorporar al haber mensual de los actores los adicionales transitorios no remunerativos ni bonificables establecidos en el art. 5 de los Decretos 1104/05 y sus modificatorias, sin tener en cuenta que la mencionada normativa modifica suplementos particulares que solo percibe el personal militar en actividad y que fueron oportunamente concedidos por el Decreto 2769/93. Cita en apoyo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “VILLEGAS OSIRIS c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa” de fecha 04/05/2000. Afirma que estas asignaciones no fueron otorgadas ni aplicadas con...

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