Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 2015, expediente C 109175

PresidenteKogan-Hitters-Soria-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, S., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 109.175, "Morgenroth, G.C. contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Nulidad de cláusulas testamentarias".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado la acción de nulidad impetrada (fs. 210/222).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 227/239).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El actor, en carácter de único y universal heredero de M.J.A.M. de G., demandó la nulidad de las cláusulas testamentarias del acto de última voluntad protocolizado en los autos "Morgenroth de G.M.J. s.S. testamentaria".

    El ataque nulificante se funda -en síntesis- en que el testador no instituyó heredero ni legatario.

  2. El juez de primera instancia rechazó la demanda y la Cámara confirmó tal decisión. En lo que interesa para el recurso traído fundó su decisión en que:

    1. No es cierto que no haya institución de legatario: las cláusulas constituyen legados con cargo hacia los distintos organismos estatales afines con la materia de la que se trataba o conforme a la naturaleza del objeto. El legatario es el Estado, que es la persona que tiene a su cargo la beneficencia pública.

    2. El juez de primera instancia no reemplazó indebidamente al testador en su indelegable y exclusiva función de instituir al heredero, como pretende el actor, sino que simplemente se limitó a interpretar un tema oscuro del testamento, sin torturar su texto ni apartarse de su voluntad expresamente volcada en las cláusulas bajo análisis.

    3. No hay acto alguno del Estado que implique alguna manifestación cierta en el sentido de rechazar el legado de los inmuebles destinados a la instalación de una escuela; no hay pues caducidad de este legado.

    4. En los legados con cargo (construcción de sala de primeros auxilios y escuela), el heredero tiene la acción para pedir la revocación del legado cuando se incumple dicha carga, pero en este caso la presente acción planteada en forma subsidiaria no prospera, pues el testamento no determinó plazo para su cumplimiento y los mismos no resultan exigibles.

  3. Contra tal decisión se alza la actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo e infracción a los arts. 873, 3345, 3349, 3481, 3621, 3711, 3712, 3621, 3804 del Código Civil.

    Adujo en suma que:

    1. Como no se han instituido herederos ni legatarios en el testamento, corresponde que el heredero, es decir el actor, sea puesto en posesión de los bienes para poder continuar con el lugar del causante y cumplir con la finalidad que éste le ha dado a los bienes.

    2. La testadora ha dado un destino a sus bienes, pero ello no trae aparejado que haya instituido legatario para esos bienes.

    3. En autos se ha producido una clara repudiación de las disposiciones testamentarias dejadas por el causante: hubo desinterés no sólo en los bienes legados sino fundamentalmente en cumplir la voluntad testadora.

    4. La actora ha expresado su clara intención de cumplir con la voluntad de la señora M.. Además ha hecho todo lo que ha estado a su alcance por intentar que dicha voluntad se cumpla.

  4. El recurso no prospera.

    1. Veamos los fundamentos dados por la Cámara:

      Inicialmente comenzó por analizar el planteo de nulidad de las cláusulas.

      Al respecto destacó que el ataque del nulidicente se fundó en que el testador no instituyó heredero ni legatario. Sobre el punto dijo: "No veo claro que estemos ante un caso de nulidad de testamento, aunque sea parcial o de nulidad de algunas de sus cláusulas ... Lo que intentó el recurrente eligiendo esta vía es atacar por nulidad los legados porque ya estaban aceptados ... Entiendo que la naturaleza de lo que ha querido hacer, en realidad, es obtener una sentencia que declara que ninguna de las cláusulas del testamento contenían legados válidos, esto es que se declarara que esas mandas testamentarias establecían ‘algo’ que como legados eran nulos, o que no eran legados. O, lo que es lo mismo que decir (lo digo por mi cuenta) que como legados eran ‘inexistente'" (fs. 214 vta./215).

      Y agregó: "Otra objeción que se hizo a la validez de éstas cláusulas fue que no establecían quien debía cumplirlas. No es así. Porque a falta de heredero, que es natural obligado a cumplir con los legados...

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