Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Febrero de 2016, expediente CNT 047771/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 39447 SALA VI Expediente: CNT 47771/2014 (Juzg. N°18)

AUTOS: “MOREYRA, R.A. c/ PIONEER ARGENTINA S.R.L. y otro s/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 22 de febrero de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Pioneer Argentina S.R.L. a tenor del memorial obrante a fs.

117/120, contra la resolución de fs. 113 respecto del rechazo de la excepción de incompetencia material planteada.

Mereciendo la réplica de su contraria a fs. 122/125vta.

Y CONSIDERANDO:

Que, el Señor Juez de grado rechazó la excepción de incompetencia planteada por la quejosa, por entender que el accidente denunciado por el actor en el escrito de inicio sucedió con anterioridad a la vigencia de la ley 26.773.

Que, dada la naturaleza de las cuestiones controvertidas se remitieron las presentes actuaciones en vista al F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyo dictamen Nº 65.670, del 17 de diciembre de 2015, luce a fs. 136/vta., cuyos fundamentos se comparten en lo esencial.

Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #23888866#147297066#20160222133050722 Que, liminarmente, se destaca que el planteo elevado a esta Alzada justifica su tratamiento, teniendo en cuenta el principio de economía procesal y la esencia del mismo, ello sin perjuicio de lo previsto por el art. 110 de la L.O.; máxime que la causa ya se encuentra radicada en esta instancia.

Que, sentado lo expuesto, se subraya que estamos en presencia de un reclamo iniciado por un trabajador contra su empleador y contra la aseguradora de riesgos del trabajo, por un accidente de trabajo que aduce haber ocurrido con fecha 06/02/2012 (véase fs. 6vta.), es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (B.O. 26.X.2012), con sustento en las disposiciones del derecho común y, en forma subsidiaria la condena en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo (ver apartado II de fs. 6).

Que, el art. 17, inc. 2º de la ley 26.773 (B.O.:

26/10/2012) establece la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para entender en los reclamos previstos en el último párrafo del art. 4º de dicha disposición legal, o sea, los iniciados por la vía del Derecho Civil. Ésta norma sólo puede ser aplicable a las acciones que emergen de la derogatoria del art. 17, inc. 1º, o...

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