Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Julio de 2016, expediente CIV 033250/2015

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 33250/2015 MOREYRA, E.F. c/ MALLO, J.L. s/

HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, 4 de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos autos para entender en el recurso de apelación deducido a fs. 73/vta. por la actora, contra el decisorio de fs. 70/vta. por el cual el Sr. Juez de grado se declaró

    incompetente y decidió el archivo de estas actuaciones.

  2. En principio, la competencia se determina conforme a los términos de la demanda (CSJN P.96. XXXI “Pacífico C.V. c/ Córdoba Pcia. de y otra”, del 8/8/96, T 319).

    Para ello deben tenerse en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en dicho escrito y el derecho que invoca como fundamento de la acción. Es decir, se la determina atendiendo a la naturaleza del acto jurídico y no a la calidad de las partes.

    La prórroga de la competencia territorial es el desplazamiento legal o voluntario de ella hacia los jueces de otro territorio nacional o internacional. Esta alcanza tanto a las acciones personales como a las reales, pues no se afecta con ello el orden público (conf. F., E.M. - “Código Procesal...”, Ed. Astrea, pág. 13). Dicha prórroga puede ser expresa o tácita; y es expresa, cuando al formarse la relación jurídica o antes de ejercitarse la pretensión, ambas partes la convienen por escrito, determinando explícitamente su sometimiento a la competencia del juez ante el que acude el demandante (pactum de foro prorrogando) (conf. Fassi -

    Yañez, “Código Procesal...”, T.1, pág. 31, núm. 2).

    Lo que no cede, aún en caso de hallarnos ante un contrato o vínculo jurídico de cualquier clase en el que se pretenda la prórroga antes explicada, son las reglas atributivas de la competencia Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27040782#156451060#20160701083446754 en razón de la materia, que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general, y que son de orden público (CSJN Fallos: n° 306-2101; 306-

    1223 y 1615, n° 314-110). De allí que a los efectos de la determinación de cuál es tribunal competente deberá analizarse el objeto de la pretensión.

  3. En el sentido que marcan las consideraciones vertidas en el apartado anterior, corresponde en primer lugar determinar que la solicitud para la homologación y/o...

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