Sentencia nº AyS 1995 III, 297 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Agosto de 1995, expediente L 57095

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Rodríguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.095, “M., J.A. contra Telefónica de Argentina S.A. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino rechazó la excepción previa de cosa juzgada administrativa opuesta por Telefónica de Argentina S.A. contra la acción promovida en su contra por J.A.M. en concepto de indemnización de daños y perjuicios; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio determinó que el acuerdo conciliatorio homologado en sede administrativa del trabajo no incluyó el reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo porque según los fundamentos del fallo con arreglo a las normas civiles la demanda debe formularse en sede judicial.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 15 y 241 de la ley de Contrato de Trabajo y 31 inc. “d” del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso, en mi opinión, no es procedente.

    Sin abrir juicio acerca de los fundamentos expuestos en la instancia de origen para disponer el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa planteada por Telefónica de Argentina S.A. en lo concerniente a la acción promovida en la demanda por cobro resarcitorio de daños y perjuicios cabe señalar que la manifiesta insuficiencia técnica del recurso interpuesto determina su rechazo ante esta sede extraordinaria (art. 279 del C.P.C.C. y su doctrina legal).

    Por lo demás, teniendo en cuenta los términos del acuerdo suscripto entre las partes, parece oportuno poner de resalto que esta Suprema Corte tiene dicho que la gratificación es una forma de remuneración de servicios prestados y como tal es onerosa y representa un concepto amplio y genérico de pago al dependiente (conf. causas L. 49.048, sent. del 23VI92; L. 49.422, sent. del 14III89...

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