Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 30 de Diciembre de 2009, expediente 66.005

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.005 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 66.005 de la secretaría nro. 1,

caratulado: “MORERA CÁMARA, M.I., c/ P.E.N. y Banco Bansud, s/ Amparo - Med. cautelar”, venido del Juzgado Federal nro. 2

de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 110/115

contra la sentencia de fs. 103/107.

El Sr. Juez de Cámara, Dr. N.L.M., dijo:

1ro.) A fs. 103/107 el juez a quo hizo lugar a la acción con el alcance y la modalidad establecidos por la CSJN in re “M.” (Fallos: 329:

5.913). En consecuencia, ordenó al Banco Bansud S.A. la entrega a la actora del deposito de su titularidad, convertido a pesos a la relación de $

1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el C.E.R. hasta el momento de pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual no capitalizable. Dispuso que se deben USO OFICIAL

tener en cuenta en la etapa de ejecución las sumas entregadas en virtud de la medida cautelar dictada en autos.

Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

2do.) Contra dicha resolución, a fs. 110/115 interpuso apelación el Estado Nacional (P.E.N. - B.C.R.A.). La parte actora no contestó el traslado conferido (f. 118), y el Sr. Fiscal General S. asumió intervención a fs. 121/122 v.

3ro.) No obstante la interpretación restrictiva del CódPrCivCom.: 265 propugnada por esta Cámara, con el objeto de proteger el derecho de defensa en juicio (c.fr. c. 52.921, “C.”,

24/12/99), en el caso simplemente no hay agravios que...

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