Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Mayo de 2015, expediente FLP 075001663/2010/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 75001663/2010/CA1, caratulado
M., M. c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16986 Previsional
, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
1. La actora, M., inició la presente acción de amparo en los
términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la
Administración Nacional de la Seguridad Social, a los efectos que se declare la
inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/2006; 4, 5, 7 y
concordantes de la Resolución de ANSES N°884/2006 y de cualquier otra norma que le
impida obtener su jubilación en virtud de la Ley N°25994.
En su escrito de inicio de fs. 5/7, manifiesta que es una persona de edad
avanzada y que su único ingreso lo constituye una pensión mínima otorgada por el
fallecimiento de su marido.
Relata que solicitó el beneficio jubilatorio ante la ANSES, y que ante tal
requerimiento se le notificó de la resolución denegatoria del beneficio, de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución n°884/06, atento a que percibe una pensión por el fallecimiento
de su marido. Asimismo, indica que pagó la primera cuota de su moratoria.
Por último, funda la acción entablada, ofrece prueba, funda el derecho, reserva
el caso federal y solicita que se haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las
demandadas.
2. Por su parte a fs. 60/82 se presenta el apoderado de la ANSES a producir el
informe del art. 8°, quien manifiesta en primer lugar la improcedencia de la vía procesal del
amparo. En una apretada síntesis, refiere que la Resolución impugnada no impide el acceso
al beneficio por aplicación de la Ley 25994, sino que sólo exige la cancelación del total de
deuda a quienes estén percibiendo otro beneficio, lo que responde al equilibrio lógico que
Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA debe guardar el sistema previsional.
Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA II. La sentencia de primera instancia:
A fs. 180/184 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por
la actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, declaró la
inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto 1451/2006 y del artículo 4 y 5 de la
Resolución 884/2006 dictada por ANSES y ordenó a esta última que ingrese a la amparista
en la moratoria prevista por las Ley 25994 y conceda el beneficio jubilatorio conforme las
leyes 24241 y 24476, sujeto al estricto cumplimiento del pago de las cuotas mensuales de la
deuda reconocida. Impuso las costas a la demandada vencida.
Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte
demandada a fs. 187/192, con simultánea expresión de agravios, sin réplica de la contraria.
Los agravios de la recurrente se circunscriben en síntesis: que no se haya
tomado en cuenta el funcionamiento del sistema informático utilizado para la gestión y
otorgamiento de beneficios como el presente ya que omitió considerar las sucesivas pantallas
que debió traspasar el amparita para arribar al supuesto beneficio que hoy...
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