Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 8 de Abril de 2015, expediente FMZ 031015981/2013/CA004
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 31015981/2013 IMPUTADO: M.M., A.Y. Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842
Mendoza, 08 de abril de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 31015981/2013/CA4, caratulados:
M.M., A.Y.; B.M., M.V.; Bontorno
Moreno, L.A.; C.B., B.J. sobre Infracción Art. 145
bis Conforme Ley 26842
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 3 de Mendoza,
en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 380 y vta. por el Dr. P.V., en
representación de los imputados en estos autos, contra la resolución de fs. 337/349 y vta., la
que en su parte dispositiva expresa: “1º) ORDENAR el PROCESAMIENTO y PRISIÓN
PREVENTIVA de A.Y.M., MUÑOZ (…), M. Vanina
BONTORNO, MORENO (…) y a L.A.B., MORENO (…), por
considerarlas prima facie autoras penalmente responsables de la infracción al art. 14r bis con
el agravante del art. 145 ter inc. 4º y 5º del Código Penal (…); 2º) TRABAR EMBARGO
SOBRE BIENES PROPIOS DE LAS NOMBRADAS hasta cubrir la suma de pesos
cincuenta mil ($ 50.000) a cada una. 3º) … 4º) ORDENAR el PROCESAMIENTO sin
prisión preventiva de B.J.C.B., por considerarlo “prima
facie
autor penalmente responsable de la infracción al art. 14, 1ª parte, de la Ley 23.737
(art. 306 C.P.P.N.). 5º) …. 6º) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios del nombrado
hasta cubrir la suma de pesos dos mil ($ 2.000). 7º) …. 8º) …. 9º) …. 10º) ….
Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra el interlocutorio obrante a fs. 337/349 vta.,
precedentemente transcripto en su parte pertinente, interpone recurso de apelación motivado
el Dr. D.P.V., en defensa de A.Y.M., MUÑOZ; M.
Vanina BONTORNO, MORENO; L.A.B., MORENO y Braulio
Javier CAMPANA BONTORNO, siendo el mismo concedido por el Inferior según
constancia de fs. 387.
Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M.I. Que elevado el expediente a esta Alzada las partes informan los
respectivos recursos mediante escritos sustitutivos.
Que, a fs. 779/783, se presenta el Sr. Fiscal General ante esta
Cámara, Dr. F.A., e informa por escrito el recurso deducido. Por las razones
que expone, a las que cabe remitirse, solicita que se confirme el procesamiento dispuesto por
el Juez “aquo” en relación a los delitos contemplados en el art. 145 bis y sus agravantes, art.
145 ter, incs. 4 y 5 del Código Penal y que se haga lugar al recurso de apelación incoado,
revocando el procesamiento de Braulio Campana por la infracción prevista por el art. 14
primer párrafo de la Ley 23737, ordenando la modificación de tal calificación por la del
delito previsto en el segundo párrafo de dicha resolución, dictando en consecuencia el
sobreseimiento del acusa, previa declaración de inconstitucionalidad de la norma.
A fs. 784/793 vta. se presenta la Dra. F.D.A., en
representación de A.Y.M., MUÑOZ; M.V.B.,
MORENO y L.A.B., MORENO he informa por escrito el recurso de
apelación oportunamente interpuesto. Se agravia por entender que el auto bajo análisis
carece de los elementos probatorios necesarios para dictar fundadamente el procesamiento y
prisión preventiva contra sus defendidas.
Párrafo aparte, resalta que en el presente caso se produce una “rara
situación procesal”, toda vez que según estima la causa tiene un procesamiento no firme y
una ampliación de procesamiento firme, que surge y se apoya en un autointerlocutorio que
aún no ha sido revisado, lo que constituye una flagrante violación al derecho de defensa en
juicio y debido proceso penal. Por ello peticiona que se decrete la nulidad del segundo
procesamiento.
Luego, relata los antecedentes de la causa y amplia los argumentos
en los que basa su petición, a los que se remite en honor a la brevedad.
III. Que previo al análisis de la situación procesal de las encartadas,
A.Y.M.; M.V.B. y L.A.B. estima esta
Alzada prioritario referirnos a la plataforma fáctica del caso que nos convoca, para así poder
realizar el pertinente análisis de los elementos de cargo existente y examinar la eventual
responsabilidad penal.
La presente causa se inicia con la denuncia formulada por el Dr. Juan
Manuel Guiñazú, asesor letrado de la Dirección de protección de Derechos Humanos de la
Provincia de Mendoza, dando cuenta que recibió un llamado telefónico a la línea “0800
Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A trata” que ponía en conocimiento que en calle F.M. 2171 de Ciudad, hay una
casa de ladrillo visto, antes era un hotel y ahora trabajan con prostitución, las chicas se paren
en la vereda y hay menores, extranjeras y entra y sale gente todo el día. Se menciona
asimismo que quien maneja el lugar es una mujer de aproximadamente 60 años, que le dicen
T., junto con sus tres hijas mujeres.
Luego de efectuarse el requerimiento de instrucción formal y la
declaración de competencia en las presentes actuaciones en averiguación de la presunta
infracción a los artículos 145 bis y 145 ter (texto según Ley 26842), del Código Penal, la
representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se practicaran tareas de vigilancia en
el lugar, con la finalidad de determinar si existen movimientos relacionados con el delito de
trata de personas.
Resultando de la concreción de las medidas reseñadas que el lugar
existe y en la vereda hay varias sillas plásticas de color blanco, y mujeres de diferentes
edades y contextura física, quienes se entrevistan con personas de sexo masculino que se
acercan a la esquina como así con los conductores de vehículos que esporádicamente frenan
y se entrevistan con las mujeres; asimismo se observó a dos masculinos de rasgos norteños
entrevistarse con las mujeres, quienes luego de un breve diálogo con las mujeres, ingresan al
domicilio investigado y luego de veinte minutos se vio salir a los mismos (ver actas obrantes
a fs. 15, 18, 20, 21/25 y las fotografías de fs. 16, 19 y 31 que avalarían los informes
policiales).
Que a fs. 45/56 se agrega nueva denuncia sobre el mismo domicilio
investigado.
Que a fs. 61 se dispone la delegación de la investigación al
Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 196 del Código Procesal Penal
de la Nación.
Que la Sra. P.F. ordena reanudar las tareas de
investigación, y de las cuales surgiría que la actividad se mantiene, observándose en forma
permanente a distintas mujeres que se encuentran sentadas en la vereda del domicilio sito en
F.M. 2171 ofreciendo abiertamente sexo en la vía pública, el informe de fs. 70
destaca que se observaron jóvenes de piel morena, algunas con acento centroamericano y
otras con acento portugués. El informe transcribe una publicación periodística en ocasión de
un robo en el lugar ocurrido en marzo del 2012 y donde se entrevista a A., dueña del
hotel.
Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO A posteriori, se dispone la intervención del abonado Nº 4252780, el
que se encuentra registrado a nombre de A.Y.M., el que se encontraría
instalado en calle F.M. 2171 de la ciudad de Mendoza.
A fs. 117 la señora F.F. solicita se prorrogue la intervención
telefónica del abonado n° 02614252780, atento a los argumentos esgrimidos a fs. 82, lo
informado por Gendarmería Nacional a fs. 87/88 y el informe del Departamento de Escuchas
Telefónicas y Coordinación Investigativa de la Policía de Mendoza de fs. 109/115, de ello
surgiría que A.M. y su hija P.B. regentearían el lugar. El
fundamento de esta suposición se basa en los extractos del CD 09 llamado 15, en el cual un
sujeto le solicita los servicios a A. y como esta no puede, le dice que las `chicas´
todavía no llegaban pero le fija un precio por el servicio de una “chica” y el costo de la
habitación; también en el CD 08 llamado 14 se escucha a P. manifestarle a una persona el
precio de la habitación y su posterior cobro: `Hola … buenas tardes … cuarenta e cincuenta
la habitación … cincuenta tu vuelto…´. En el CD 02 llamado 05 un sujeto le ofrece a
A. preservativos: `…ahí han traído preservativos… y voy a sacar unos sueltos de cada
caja y te voy a llevar aunque sea unos ochenta …´. En el CD 04 llamado 33, A. le
cuenta a P. que como se cortó a luz de la calle, le dijo a las `chicas´ que no trabajaran más
y las despachó, no obstante y ante la consulta de P. le cuenta que `… si hice dos piezas
más, tres piezas más…´ y P. le responde `bueno se ha trabajado bien mamá´. Además se
pudo analizar que el teléfono es utilizado por diferentes personas de sexo femenino y
masculino, algunos de ellos con acento extranjero, aparentemente colombianos, lo que harían
suponer que los mismo alquilan habitaciones y en el caso de las mujeres, trabajarían
ejerciendo la prostitución”; que el Tribunal hace lugar a la medida por el término de treinta
días (fs. 118 y vta.) como así a la prórroga posterior (fs. 147/148).
Que a fs. 161/162 el Ministerio Fiscal solicita se libre orden de
allanamiento para el domicilio de calle J.F.M. 2171 y 2165 de Ciudad; ello se
fundamenta en los informes elevados por Gendarmería Nacional y por el Departamento de
Escuchas telefónicas (fs. 133/134, 140/144 y fs. 153/160), medida que es dispuesta conforme
resolución de fs. 163/165.
Que a fs. 171 obra el acta de allanamiento llevado a cabo sobre el
domicilio sito en la calle J.F.M.2., de Ciudad de Mendoza, la cual da
cuenta que al llegar al lugar los agentes actuantes observan a un grupo de mujeres en el
Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A frente del domicilio sentadas en sillas plásticas, las que fueron identificas como Vanina
M. Bontorno Moreno, B.S.L., R.P.L.P., I.B., A.M.A. y R.M.C..
En el interior del lugar los policías constataron que el inmueble posee
una planta alta por la cual se...
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