Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 36.248/08

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63109 15-07-11

SALA VI

EXPTE. Nº 36.248/08 JUZGADO Nº 74

AUTOS: “MORENO MIGUEL ANGEL C/ DEHER S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I) La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs.220/224 cuya réplica recibió de la parte actora a fs. 229/230.

II) Adelanto que el memorial recursivo que examino no resulta una crítica USO OFICIAL

razonada y concreta de la sentencia que se intenta cuestionar en los términos previstos en el art. 116 de la L.O.

La parte demandada cuestiona la valoración que realizó la Sra. Juez “a quo”

de las declaraciones testimoniales de G. (fs. 108/109), O. (fs. 159/160)

y B. (fs. 161). Sin embargo estos cuestionamientos no resultan suficientes para rever lo decidido por la sentenciante de grado, sino que se traducen en una mera discrepancia en lo relativo a la valoración de la prueba. Considero que éstos testimonios, lejos de ser generales o poco precisos, dan cuenta que: el actor trabajaba de lunes a viernes de 6 a 18 y los sábados por lo menos de 6 a 12. Este horario, que supera ampliamente “las 46 horas trabajadas en exceso de la jornada legal (julio y agosto de 2007) tal como manifiesta en la contestación de la demanda (ver fs.43 vta.) ha sido, como ya dije acreditada mediante los dichos de los testigos mencionados que resultan coincidentes y convincentes por que al ser compañeros de trabajo de M. y desarrollaban sus tareas juntos, en consecuencia declaran sobre hechos que cayeron bajo sus sentidos. Observo que estas declaraciones, que han sido minuciosamente analizadas por la sentenciante de grado, no han sido adecuadamente cuestionadas por la apelante.

El recurrente no se hace cargo y de hecho soslaya que la planilla horaria acompañada a fs.71/72 no resulta ser la prevista en el art. 6 inc. a de la ley 11.544

ya que tal como establece la Sra. Juez a quo no indica el horario de ingreso ni el de salida, ni se encuentra la firma del trabajador ni de la autoridad de control ya que dicha planilla está subscripta por el contador (ver declaración fs. 135 en la que P. manifestó no conocer el lugar de trabajo del actor).

Teniendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR