Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 029659/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 29659/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79391 AUTOS: “MORENO ALVEAR CELSO LEONIDAS C/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

(JUZG. Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 172/176 que hizo lugar a la demanda, apelan el actor a fs. 177 y la ART a fs. 180/182. Ambas partes contestaron agravios a fs. 192/192 y a fs. 194/195.

  1. Los agravios de la aseguradora están dirigidos a cuestionar el porcentaje de incapacidad que se reconoció, soslayándose las observaciones que se le formuló a la pericial médica y sobre la base de que la perito médica se apartó dice, de los baremos de ley.

    Pero la queja no podrá prosperar a la luz no solo de las consideraciones médico científicas que se exponen en el informe pericial, sustentadas en los antecedentes de interés médico legal, el examen físico y psicológico del accionante y los estudios complementarios, todo de lo cual se da cuenta en la presentación de fs. 109/130, sino porque surge en forma concreta que la profesional, a los fines de encuadrar y determinar los porcentajes de incapacidad de las patologías física y psíquica que presenta el actor se atuvo a las pautas y parámetros de la Tabla de Evaluaciones de Incapacidades Laborales de la ley 24.577 para Reacciones Vivenciales (a fs. 116) y que hizo lo propio para determinar la incapacidad física, conforme baremo Nacional de la ley citada t Decreto 659/96 (a fs.124) y fue concluyente también en orden al nexo causal.

    Se advierte que el informe pericial fue impugnado por la ART a fs.

    132/133, por los mismos motivos que se exponen ahora en la apelación; pero lo cierto es que la perito contestó satisfactoriamente los cuestionamientos a fs. 140/148, ratificando el informe original, por lo que no existen fundamentos para apartarse de sus conclusiones.

    Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial...

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