Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 27 de Mayo de 2015, expediente CIV 092609/1995/CA004 - CA005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 92609/1995 M.A.E. c/ COMETAL S.P.A. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de mayo de 2015.-

Y vistos y considerando:

Le corresponde al Juez que dictó la sentencia ejecutar oportunamente la misma (art. 166 inc. 7) CPCCN).

En autos el actor, letrado en causa propia, que obtuviera sentencia favorable y que se halla firme pretende ejecutarla en la Republica de Italia, ante la inexistencia de bienes de la sociedad demandada en esta jurisdicción.

En dicha diligencia obtuvo reconocimiento de la sentencia por la Corte de Apelaciones de Bologna con fecha 16 de julio 2002-3 marzo 2003, pero la Corte de Casación, con sentencia n.

14.993 del 11 de abril -28 de junio 2006 ha reformado parcialmente la decisión y, reconocida la ejecutoriedad de la sentencia del Tribunal de Buenos Aires, ha condenado a Cometal al pago de la suma menor de $145.000 (v. traducción documento fs.1326/1627).

La resolución atacada desestimó la solicitud del dictado de un auto y la confección de un pronunciamiento en el cual conste que C. está condenado al pago del importe de la liquidación, y su homologación. Sostuvo para ello que “… a la luz de lo resuelto frente al pedido de embargo formulado y teniendo en cuenta que con el reconocimiento en el extranjero de la sentencia dictada en estos autos, se han agotado en estos autos las vías de cooperación internacional a efectos de la satisfacción en el exterior del crédito reconocido en aquélla, entiendo que no corresponde expedirme en los términos pretendidos. Ello, sin perjuicio de las medidas que el actor Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA se crea con...

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