Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 18 de Octubre de 2016, expediente FCB 061009310/2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M.E.E.E. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A.

s/EMERGENCIA ECONÓMICA”

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “M.E.E.E. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/EMERGENCIA ECONÓMICA” (Expte. N°: 61009310/2011) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la Resolución de fecha 12 de junio de 2015 que admitió la demanda, ordenando al Banco Santander Río S.A. –Sucursal Rio Tercero-, que abone a la actora la diferencia reclamada, con costas por su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES –

L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación deducidos por ambas partes, en contra de la Resolución de fecha 12 de junio de 2015 que admitió la demanda, ordenando al Banco Santander Río S.A. –Sucursal Rio Tercero-, que abone a la actora la diferencia reclamada, con costas por su orden.

  2. Las quejas de la accionante -fs. 71/73-, se circunscriben a su discrepancia con la imposición de costas efectuada por el Inferior, considerando que las mismas deben ser soportadas por la demandada, dado que fue necesario recurrir a la justicia para lograr el cumplimiento de la restitución dineraria perseguida. Cita jurisprudencia en su favor, y pide se modifique el fallo en dicho punto.

    La entidad bancaria, por su parte, se agravia del resultado dado por el Inferior, señalando que la resolución dictada carece de fundamentación lógica, no habiéndose valorado las objeciones que planteara, las que fueron respondidas “…muy brevemente…”, sin efectuar consideraciones racionales que justifiquen su decisión. En síntesis, sostiene que la doctrina del caso “M.” de la CSJN resulta inaplicable al caso Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8683876#163372544#20161018115524054 de autos, debiéndose aplicar por el contrario, la que surge...

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