Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Septiembre de 2012, expediente 1.749/2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.627 CAUSA N°

1.749/2010 SALA IV “MOREL CARLOS GERMAN C/ DINCOA

DESARROLLOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES EN ACERO

SRL Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” JUZGADO N° 57.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 DE

SEPTIEMBRE DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 199/205, que admitió la reclamación USO OFICIAL

    inicial, formulan la parte demandada DINCOA (fs. 211/213) y la aseguradora MAPFRE ARGENTINA ART SA (fs. 199/205), mereciendo las respectivas réplicas a fs. 236/237 y a fs. 231/233. A su vez, la ART cuestiona los “...honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos...”

    por considerarlos elevados (fs. 225 vta.)

  2. El Sr. Juez de grado concluyó, en síntesis, que: a) se encuentra fuera de controversia que el actor sufrió un accidente laboral el día 21/7/08 en ocasión de prestar sus labores a favor de su empleadora; b) el peritaje contable resulta eficaz para demostrar la existencia de una minusvalía física del 18% de la TO

    atribuible al mentado infortunio; c) se demostró que la lesión padecida por el actor ocurrió “...como consecuencia de la intervención decisiva del andamio a una altura de ocho metros, en sus tareas de montador...quedando jurídicamente plasmado que el elemento descripto...se identifica como la cosa riesgosa o peligrosa de propiedad y bajo la guarda de la demandada...”; d) se verifican las circunstancias previstas en el art. 1113 del Código Civil como sustento de la reponsabilidasd civil de la empleadora; e) resulta procedente el pedido de la declaración de la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557

    y, por ende, viable la reclamación solicitada con fundamento en el derecho común contra la demandada y f) corresponde condenar a la aseguradora en los términos de la LRT.

    La accionada DINCOA se agravia, en primer término, porque el fallo declaró la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso “A.”, que a criterio de la recurrente sería inaplicable al presente caso.

    Considero que la objeción no merece trato favorable.

    En efecto, con anterioridad, en casos similares al sub examine, he declarado la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT al constatar que la restricción establecida por ese precepto importa un menoscabo sustancial del derecho de la víctima a percibir el resarcimiento integral al que tendría derecho cualquier ciudadano del país en circunstancias similares, con agravio a la garantía de igualdad consagrada por el art. 16 de la Constitución nacional (ver, entre muchas otras, JNT n° 33, sentencia nº 11473 del 28/5/03

    in re "G., G.A. c/ Finexcor SA y otro s/ art. 1113 Cod. Civil"; íd.,

    sentencia n° 11.708 del 17/12/04, en autos "O., Buenaventura c/

    Neumáticos Goodyear SA s/ accidente-Acción Civil"). Del mismo modo se ha expedido esta Sala, con mi voto, en reiteradas oportunidades (cfr., entre otras:

    S.D. 91.018 del 30/11/05, in re “Machuca, V.H. c/ Massalín Particulares S.A. s/ accidente – acción civil”; S.D. 91.796 del 20/10/06, en autos “A., S. c/M.R.S.A. y otro s/ accidente - acción civil”).

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en sentido similar en la causa "A., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA s/ accidente ley 9688", en sentencia del 21/09/04. Como se dijo en el voto concurrente de la Jueza Highton, la restricción aludida "resulta censurable en la medida en que traduce el abandono de los preceptos constitucionales de protección al trabajador, que se ve privado, por su sola condición de tal, de acceder a la justicia en procura del amparo de sus derechos que, paradójicamente, tienen expreso y especial reconocimiento en la Ley Fundamental y en los pactos de igual jerarquía que le acceden". La doctrina del precedente “Aquino” ha sido ratificada posteriormente por la Corte Suprema en la causa “D.T.F. c/ Vaspia”, en el que se suma el voto de la Dra. A., quien ratifica la tesis de una de las corrientes de la mayoría, en el sentido de que el art. 39 apartado 1 de la LRT es inconstitucional “en general”, es decir, en todos los casos.

    En síntesis, sugiero desestimar el agravio en tratamiento.

    Poder Judicial de la Nación

  3. A su vez, la recurrente se agravia en relación con el método de cálculo del monto de condena que adoptó el sentenciante ya que considera que “...se contrapone a la jurisprudencia uniforme en la materia, beneficiando al actor con una indemnización mayor a la que percibiría si siguiera trabajando en forma normal hasta alcanzar la edad jubilatoria...”. Por otro lado, la empresa cuestiona la procedencia del daño moral porque sostiene que el reclamante no produjo prueba alguna para demostrar ese concepto.

    Anticipo que no le asiste razón a la apelante por las razones que paso a explicar.

    Para la determinación del daño material, esta S. solía considerar la fórmula desarrollada por la Sala III en los autos “Vuoto c/ Telefunken” y “M., A.D. c/ Mylba S.A. y otro s/ accidente”, de uso tradicional en el fuero, aunque como pauta meramente orientadora, ya que no estamos en presencia de una indemnización tarifada (esta S., 31/3/06, S.D.

    91.292, “Ríos, C.A. c/ Yacimientos Mineros Aguas de D. s/

    accidente – acción civil”; en igual sentido: CNAT, S.I., S.D. 78.382, “N.,

    J. c/M.H.. S.A. s/ accidente”).

    Más recientemente, el Tribunal consideró conveniente corregir aquella pauta orientadora en los...

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