Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 23 de Noviembre de 2011, expediente 8.460/10

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 8460/10

En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y S.A.S.,

asistidos por la Sra. secretaria de cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “M., J.L. c/ Adm. Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suc. Ctes.; D.. G..

Impositiva (D.G.I.) suc Ctes s/ amparo”, Expte. N° 8460/10, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: D.R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fojas 91/93 y vta., por la que el juez de anterior grado hizo lugar a la acción promovida, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 del Decreto N° 1384/01, y la nulidad de la notificación e intimación de fecha 06/04/05 que disponía la caducidad automática del plan de pagos al que estaba sujeto el actor y lo intimaba a que ingrese el capital más los intereses en el plazo de 15 días bajo apercibimiento expreso de iniciar ejecución fiscal, impuso las costas a la accionada vencida y reguló los honorarios profesionales, los representantes de la AFIP incoaron recurso de apelación a fojas 94/103. Concedido a fs. 106

    en relación y al solo efecto devolutivo y dispuesto el traslado de ley, se omitió

    contestar, según constancia de fs. 109.

  2. Aducen como agravios, la improcedencia de la vía escogida porque entienden que el accionante no ha demostrado que el amparo sea el medio judicial más idóneo, ya que poseía otros caminos eficaces para satisfacer sus derechos. También se refieren a la particular interpretación que realizó el a quo acerca de la arbitrariedad e ilegalidad de la cuestión sustancial al considerar que la caducidad automática del plan de facilidades de pago tiene naturaleza punitiva y, por ende, se trata de un acto administrativo, discrecional y propio de la administración, que, como tal,

    debe explicar inequívocamente la causa y fin de su emisión, así como su razonabilidad. Expresan por último, que les produce agravio la sentencia por arbitraria, en cuanto la misma dispone que resultaría de aplicación al caso en forma directa la Ley 19.549 (art. 1 y 21) al entender el sentenciante que hay ausencia de regulación expresa y considerar en consecuencia que el Decreto 1384/01 es inconstitucional por ser contrario a la norma de procedimiento administrativo que es jerárquicamente superior. Entienden que el juzgador realiza una interpretación irrazonable y arbitraria, se aparta del régimen legal imperante, declara la inconstitucionalidad de una norma mediante una fundamentación antojadiza que no se ajusta a derecho, por lo que solicitan sea revocada atento a que la misma se sustenta en fundamentación solo aparente, violentando el derecho de defensa y debido proceso, la división de poderes y jerarquía de las leyes. Finalmente plantea el Caso Federal. Corrido el traslado de ley, éste no fue contestado por la actora.

  3. Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, se llamó al acuerdo a fojas 119 a los fines de resolver la apelación incoada, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, habilitando la competencia de esta alzada.

  4. Que debo analizar los agravios en su orden de prioridad,

    así, corresponde referirme en primer término a los agravios relativos al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal de la acción de amparo.

    El primer agravio referido a la inidoneidad de la vía corresponde desestimar. Ello así en razón de que la parte en su escrito impugnativo no presentó ningún planteo nuevo, reiteró los argumentos ya expuestos en primera instancia que no logran conmover lo decidido por el a quo en su fallo, quien ha entendido que en este caso particular es aplicable la línea jurisprudencial de la Corte que sostiene que si bien la vía del amparo es excepcional, esto no es óbice para admitirlo en los casos en que aparezca de un todo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causará

    remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios,

    administrativos o judiciales. Esto ocurre en la cuestión a dilucidar en autos,

    donde la administración, luego de operar la caducidad automática del plan de pagos del contribuyente, y no obstante continuar percibiendo los débitos por los montos de las cuotas de dicho plan en los cuatro años subsiguientes,

    intimó al actor a pagar la totalidad de la deuda sin tener en cuenta lo...

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