Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Junio de 2014, expediente FSA 001822/2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

MOREIRA, AQUILES C/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SALTA S/ RECURSO DIRECTO LEY

DE EDUCACION SUPERIOR LEY

24.521

EXPTE. Nº 1822/2014/CA1

ta, 27 de junio de 2014.

VISTO:

El recurso directo interpuesto por el Sr. A.M. en los términos del art. 32 de la ley de Educación Superior en contra de la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta N° 443/13 de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida en el marco del procedimiento administrativo realizado por la UNSa. como consecuencia del llamado a concurso cerrado para cubrir un cargo PAU – categoría 2 de Director de Relaciones Públicas, Prensa y Difusión, convocado por la Resolución Rectoral N° 361/10.

Que mediante la impugnada Resolución CS N° 443/13 se rechazó el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. A.M. en contra de la Resolución Rectoral N° 165/13 y, en consecuencia, se confirmó la nulidad total y absoluta del concurso referido; y,

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

CONSIDERANDO:

I. El Sr. A.M. se presentó al citado concurso docente conjuntamente con otros interesados. Una vez concluido su trámite y habiendo resultado primera en el orden de mérito la Sra. M.C.I.Á. (Expte. Adm. N° 125/09: fs. 171) tres postulantes, con diferentes argumentos,

impugnaron el dictamen del jurado (a fs. 180/181 el Sr. A.M.; a fs.

182 el Sr. L.D.D. y a fs. 185/186 la Sra. M.C.I.Á., lo que motivó el requerimiento al Jurado para que amplíe su dictamen por parte de la asesoría jurídica en forma previa a expedirse (fs. 187). El jurado dio cumplimiento a lo solicitado en los términos que surgen del acta agregada a fs. 189/190.

Así las cosas, la asesoría jurídica emitió el Dictamen N° 12.502

(fs. 194/197 – del 17/11/2010) en el que, luego de tratar las impugnaciones en forma individual, las cotejó con el dictamen del jurado y su ampliación para concluir en que no surge “el porqué de la asignación de puntaje a los postulantes”, por lo que, a criterio de la asesora interviniente, el orden de mérito propuesto “resulta claramente arbitrario y antojadizo, por carecer de fundamentación que avale tal decisión, lo que acarrea la nulidad del presente concurso, toda vez que el eventual acto administrativo a emitirse necesariamente va a carecer de motivación suficiente” (fs. 196).

Siguió diciendo: “En virtud de lo expuesto, y considerando que el dictamen del jurado presenta un vicio grosero y manifiesto, es mi criterio que corresponde declarar nulo el concurso por falta de fundamentación del Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

dictamen del jurado

a lo que agregó: “Finalmente, conforme la opinión que antecede y advirtiéndose que el actuar del Jurado no se ajusta a los principios de objetividad y confiabilidad establecidos en el art. 24 de la Res. CS N°

230/08, se deja a criterio de la autoridad resolvente la posible aplicación de sanción disciplinaria a los miembros del Jurado, por evidente inobservancia de los parámetros objetivos de valoración que deben primar en un concurso público, reglados en el reglamento citado

(fs. 197).

A partir de lo referido, el Vicerrector de la UNSa. por Resolución Rectoral N° 0378/12 del 7 de junio de 2012 declara nulo el Concurso Cerrado General de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Director de Relaciones Públicas (fs. 199).

Ante ello, el Sr. M. planteó recurso de reconsideración solicitando se revea la nulidad resuelta y se modifique el orden de mérito explicando que la nulidad no subsana la arbitrariedad cometida (fs. 205).

La asesoría jurídica emitió nuevo dictamen -N° 14.133-, sobre las bases del art. 7 inc e) de la LNPA pronunciándose por el rechazo del recurso (fs. 208/209).

Por su parte, la comisión de Interpretación y Reglamento explicó que el Sr. M. estaba habilitado a interponer recurso jerárquico ante el Consejo Superior en procura de revertir la nulidad del concurso y que ello era así enmarcado en la ley de procedimientos administrativos, porque la resolución 360/08 no regula estos casos (fs. 216).

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

A su vez, la Coordinación Legal y Técnica emitió dictamen explicando que, a su entender, no se violaron los derechos de igualdad ante la ley y debido proceso como asegura el recurrente, ya que ha sido oído en todo momento y que, en ese marco de análisis, se considera “breve pero acertado el argumento jurídico expuesto por la asesora permanente a fs. 208 y 209 y comparto la conclusión a la que allí se arriba, pues no sólo han sido las erróneas valoraciones respecto de los antecedentes del recurrente las que han motivado la declaración de nulidad del concurso, sino que se...

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