Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Septiembre de 2013, expediente 54.973/11

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 54973/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89157 CAUSA NRO.54973/11

AUTOS: “M.J.C. c.J.C.F.S.A. s. diferencias de salarios”

JUZGADO NRO. 20 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 165/169 apela el actor a fs. 173/181 con oportuna réplica de su contraria a fs. 191/198. Por su parte, la demandada a fs. 170/171 cuestiona a distribución de costas por su orden, y el perito contador –a fs. 172- se queja porque considera que sus honorarios lucen reducidos.

II)- Memoro que el accionante trabaja para la demandada como APM (Agente de Propaganda Médica) desde el año 1.983. En su concepción de los hechos, advierte que su intensa actividad sindical resultó un factor fundamental a la hora de que la empresa cuantifique sus salarios. Por ello, con fundamento en una discriminación de índole salarial,

reclama diferencias salariales en el orden de los $12.000 mensuales por el período no prescripto.

Memoro que en grado, la pretensión fue desestimada porque consideró que M. no probó que quienes se desempeñaron en la categoría de Agente de Propaganda Médica en la Línea de cuidados primarios que revistan idéntica situación cobraban más. Para así decidir, comprendió que el muestreo desarrollado por el experto contable a fs. 103 pto. 7,

no resultaba admisible para validar las pretensiones reclamadas, porque los trabajadores incluidos en la nómina no poseen similares condiciones laborales que el actor. Agrega a su razonamiento, que la demanda no contiene aquellos trabajadores con los que considera que posee una discriminación salarial ni argumenta el cálculo realizado para reclamar las sumas,

que fueron establecidas de modo genérico.

El accionante se queja del pronunciamiento de grado que rechazó su reclamo.

Sostiene que de la correcta lectura de su escrito constitutivo, y de un atento análisis de la prueba recabada surge la validez de su reclamo. Al respecto, destaca que su pedido se fundó

en diferencias sobre sueldos básicos, y hace hincapié en las declaraciones testimoniales aportadas por los deponentes por él propuestos. Asimismo, concluye que la pericia contable entrega claras señales respecto de la falta de criterio a la hora de liquidar los salarios transgrediendo los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional y los arts. 17 y 81 LCT. Concluye,

que su perjuicio se encuentra ligado a su actividad sindical.

Como segunda apreciación, se agravia porque quien me precedió en el juzgamiento resolvió que no acreditó que a otros trabajadores de la línea de cuidados primarios que revestían su misma situación se les abonara una remuneración mayor. Lo primero que afirma, es que tanto el CCT aplicable, como el estatuto, no prevén categorías entre los agentes de propaganda médica con lo que un muestreo de remuneraciones 1

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realizado al azar bastaría para demostrar la discriminación alegada. Sumado a ello, se refiere a la pericia contable y a las conclusiones que de allí se extraen. Cuestiona la falta de transparencia de la demandada porque no le proveyó al perito los elementos válidos para explicar el modo de cálculo de los rubros H00011, H00013 y H00014. Afirma que el primero de ellos, es un pago calculado conforme a un porcentaje de las ventas generales de la empresa, que se dividen por todos los trabajadores y es por ello que no deberían existir diferencias. R., que los otros dos rubros carecen de criterio objetivo para su cálculo y actúan como elemento disciplinador de los trabajadores pese a reconocer que son comisiones derivadas de las ventas propias y de su equipo. Así resulte factible que varían en función de la complejidad de los productos vendidos, remarca que no existe justificación alguna que permita distinguir los salarios de los dependientes en cuanto al básico y al rubro H00011 se refiere.

En el terreno de las cargas probatorias, señala que probada la categoría laboral similar, y la remuneración desigual, es la demandada quien debe acreditar las razones objetivas a las que obedece esa diferenciación. El corolario del planteo, es la solicitud de aplicación del art. 1º de la Ley 23.592.

III)- Analizados los términos de la demanda; del escrito recursivo; la sentencia recaída y las pruebas...

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