Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2014, expediente Rl 118135

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"MORALES, R.D. C/ INC S.A. (CARREFOUR) S/ DESPIDO".

//Plata, 22 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., G. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata rechazó parcialmente la demanda promovida por R.D.M. contra INC S.A. dirigida a obtener el pago de diferencias salariales por categoría, horas extras y horas nocturnas, rubros indemnizatorios por despido y penalidades de los arts. 9 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. En cambio, condenó a la demandada a entregar el certificado previsto en el citado art. 80 de la L.C.T. (fs. 472/ 484 vta.).

    En lo que interesa destacar, el a quo sostuvo que la accionante no había acreditado el incorrecto encuadramiento efectuado por la empleadora, por cuanto el C.C.T. 130/75 no especificaba la categoría pretendida de "supervisora de cajas" y, por otra parte, la remuneración percibida por la accionante no había representado el pago de salarios inferior a los de la categoría pretendida.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 490/494 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 525.

    En su impugnación, denuncia absurdo y arbitrariedad en la apreciación de las pruebas; así como la violación de los artículos 9, 11, 12, 18, 37, 58, 63, 74, 78, 80, 242, 245 y 246 de la ley 20.744; 10, 11, 15, 27, 39 y 171 de la Constitución provincial; 14, 14 bis, 16 17, 18 y 33 de la Constitución nacional; 8 del Pacto de san José de Costa Rica y doctrina legal que cita.

    En sustancia, sostiene que el absurdo en la interpretación de las pruebas y de los hechos surge evidente ya que el Tribunal -si bien tiene por probado que la señora M. desarrollaba funciones de "supervisora de cajas"-, concluye que la actora no había logrado acreditar el incorrecto encuadramiento efectuado por la empleadora, donde se encontraba registrada como "cajera". Indica que la decisión del tribunal de grado viola el art. 9 de la ley 20.744, ya que al no existir dicha categoría en el C.C.T. 130/75, debería haberla encuadrado en la siguiente en jerarquía y no disminuirla a la de simple cajera.

  3. El recurso no puede prosperar, pues ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827).

    1. Tal desenlace se impone en tanto la recurrente no se hace cargo de las líneas argumentales del fallo, y tan sólo se dedica a confrontarlos con su propia interpretación del tema, dejando incólumes las afirmaciones que le dan...

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