Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 002304/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91364 CAUSA NRO.

2304/2014 AUTOS: “MORALES N.V. c/ OROÑA Gustavo y Otros s/ Despido”

JUZGADO NRO. 12 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de AGOSTO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas ofrecidas, y haciendo mérito de la situación de contumacia procesal en que quedaron incursas todas las demandadas (art. 71 L.O.), concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador, fue ajustada a derecho, en atención al resultado negativo a las intimaciones que cursó a efectos de obtener la dación de tareas y el correcto registro de la relación laboral.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 142/147.

    La apelante se queja por el rechazo del recargo previsto por el art.

    9º de la Ley 24013, de la sanción prevista por el art. 43 de la Ley 25345 (art.

    132 bis LCT), del rubro “vacaciones 2011 no gozadas”, por el rechazo de la extensión de condena a las personas físicas codemandadas G.O. y C.V.B..

  3. El recurso interpuesto por la parte actora tendrá parcial recepción Recuerdo que el sr. M. dijo que ingresó a trabajar bajo las órdenes del codemandado O. el 02.02.20105 pero que en sus recibos figuraba una fecha de ingreso posterior (01.10.2006). Asimismo, afirmó que sus tareas en un primer momento fueron la de vendedor en el maxikiosko instalado en la calle Callao 11/15 donde existía un estacionamiento para autos y que a partir del 01.10.2006 pasó a desempeñarse como operario de playa, momento en que comenzaron a entregarle recibos de haberes. Señaló que en forma intempestiva y sin previo aviso, el empleador cerró la playa de estacionamiento, negándole tareas tanto a él como al resto del personal, sin pagarles el sueldo de diciembre de 2011 ni el sac. Sostuvo que al no obtener respuestas sobre la promesa que efectuara el empleador respecto a la eventual apertura de otra plaza de estacionamiento donde pasarían todos a trabajar, intimó telegráficamente al codemandado O. a fin de que aclarase su situación laboral, enviando Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20757560#159897209#20160819104734023 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación también comunicación telegráfica a la Afip. Finalmente, al no obtener ninguna respuesta, se consideró despedido el 07.02.2012.

    La magistrada de origen, teniendo en cuenta la...

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